Maria Brenes-es
Morgan & Morgan alcanza los primeros lugares en Chambers Latin America 2021
Panamá, 2 de octubre de 2020. Una vez más, Morgan & Morgan ha alcanzado los primeros lugares en la recién publicada Guía de América Latina de Chambers & Partners 2021, un directorio de referencia de las principales firmas de abogados de la región.
La firma ha sido recomendada en múltiples áreas de práctica debido al excelente desempeño de su equipo legal y el trabajo de primer nivel de cada una de estas secciones.
Asimismo, el directorio clasifica dentro de los primeros niveles a los siguientes abogados de la firma:
- Inocencio Galindo: Banca y Financiamientos / Proyectos y Energía / Corporativo / Fusiones y Adquisiciones.
- Francisco Arias G.: Banca y Financiamientos / Mercado de Capitales / Corporativo / Fusiones y Adquisiciones.
- Ramón Varela: Banca y Financiamientos, Proyectos y Energía.
- Roberto Vidal: Corporativo / Fusiones y Adquisiciones.
- Kharla Aizpurúa Olmos: Banca y Financiamientos.
- Ricardo Arias: Mercado de Capitales
- Ana Carolina Castillo Solís: Proyectos y Energía.
- Allen Candanedo: Propiedad Intelectual.
- María Eugenia Brenes: Propiedad Intelectual.
- Simón Tejeira Q.: Resolución de Conflictos.
- José Carrizo: Resolución de Conflictos.
- Luis Vallarino: Resolución de Conflictos.
- Jazmina Rovi: Derecho Marítimo.
- Juan David Morgan Jr.: Derecho Marítimo (Litigios).
- Francisco Linares: Derecho Marítimo (Litigios).
Felicidades a todos ellos y agradecemos a nuestros clientes por confiar en nosotros como sus asesores legales en Panamá.
- Publicado en 2020, Allen Candanedo, Ana Castillo, Francisco Arias, Francisco Linares, Inocencio Galindo, Jazmina Rovi, Jose Carrizo, Juan David Morgan Jr, Kharla Aizpurua, Luis Vallarino, Maria Brenes, news, Ramon Varela, Ricardo Arias, Roberto Vidal, Simon Tejeira
Novedades de las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas: Transparencia e inhabilitaciones en las contrataciones
22 de junio de 2020
(Segunda Parte)
Entre las modificaciones que se hacen a la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, a través de la reciente aprobación de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se pueden observar avances en la estandarización de todos los documentos utilizados en las contrataciones, y no solo en el proceso de selección de contratista, sino de documentos previos y posteriores a la selección, que realiza la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.
En materia de avance en temas de transparencia, se ha agregado el requerimiento de un Manual de Integridad, para ser suscrito por todas las partes del proceso de selección de contratista. Dicho manual será incluido en todos los pliegos de cargos que se realicen a partir de la entrada en vigencia de esta ley (8 de septiembre de 2020).
Las modificaciones hechas a la Ley 22 de 2006, incluyen finalmente inhabilitaciones a empresas, por sentencias judiciales en el extranjero, y se mantienen inhabilitaciones por cinco años para las mismas. Así mismo, se incluyen inhabilitaciones a empresas que compartan accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal con otras inhabilitadas.
Otro punto que nos parece importante tener presente es la eliminación del procedimiento de selección de contratista denominado “Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada”, el cual fue objeto de cuestionamientos por actos de corrupción cometidos a través del mismo, por la forma en la cual se establecía o se mantenía en secreto el precio de referencia, y porque obligaba a una puntuación en aspectos técnicos y financieros, para luego entrar a los aspectos del mejor precio, lo cual levantaba suspicacias.
Morosidad en los municipios
Entre los aspectos innovadores que trae la norma, en materia de inhabilitación de contratista, ahora se dispone que los municipios notificarán la morosidad de los proponentes, quienes serán descalificadas, si son las empresas ganadoras. Este puede resultar un punto muy controvertido, porque los cobros de los impuestos locales se mezclan en la selección de contratistas del Estado, como ente nacional. Adicionalmente, una deuda de un municipio por aforos indebidos de impuestos podrá utilizarse como mecanismo de desacreditación y descalificación de empresas.
Una realidad que habrá que enfrentar es que los municipios y sus cobros no están al día, por lo que el cierre de operaciones ante un municipio puede ser un proceso complicado, y demorado; sobre todo en el Municipio de Panamá.
¿Y no está claro qué sucede con morosidades en apelación? El Municipio de Panamá incluye como deudas de plazo vencido, todas las morosidades que están siendo recurridas por los contribuyentes, cuando deberían ser solamente las de plazo vencido.
En los próximos artículos sobre las modificaciones a esta Ley, abordaremos temas como el proceso de selección de contratistas y sus modificaciones, el proceso excepcional de contrataciones, los cambios al concepto de Convenios Marco, la inclusión de cláusulas arbitrales a los pliegos de cargo y/o contratos, entre otros asuntos de interés.
Finalmente, compartimos el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, incluyendo y reflejando para fácil referencia las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020. Tomar nota que estas modificaciones entrarán en efecto a partir del 8 de septiembre de 2020. Para acceder a dicho documento hacer clic aquí.
María Eugenia Brenes
Asociada, Morgan & Morgan
maria.brenes@morimor.com
- Publicado en Maria Brenes, news
Morgan & Morgan contribuyó en la guía Índice de Estado de Derecho
Panamá, 19 de junio de 2020. María Eugenia Brenes, Mayte Sánchez González, Milagros Caballero y Carlos Ernesto González Ramírez, abogados de Morgan & Morgan, contribuyeron con el capítulo de Panamá de la publicación Índice de Estado de Derecho, un proyecto de The World Justice Project (WJP).
La publicación, que contó con el apoyo de expertos de diferentes países, ofrece un estudio del estado de derecho en 126 países proporcionando puntajes y clasificaciones basadas en ocho factores: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil y Justicia Penal.
La versión electrónica del libro está disponible en línea aquí. (En inglés).
- Publicado en Carlos Ernesto Gonzalez, Maria Brenes, Mayte Sanchez, Milagros Caballero, news, Publicaciones
Novedades de las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas: Promoción de las empresas nacionales
17 de junio de 2020
(Primera Parte)
A través del presente artículo nos avocaremos a efectuar un análisis de las novedades a la Ley de Contrataciones Públicas, introducidas a través de la reciente aprobación de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, destacando aquellos aspectos que en la práctica pudieran tener alguna dificultad en su aplicación o bien, que corresponderá a la reglamentación posterior, el aclarar o complementar los lineamientos que permitan cumplir con la finalidad pretendida.
Debemos recordar que la motivación principal que impulsó estas nuevas modificaciones, según ha manifestado el Gobierno Nacional, es modernizar los procesos de compras y contrataciones del Estado, aumentar el número de proponentes, incrementar la generación de beneficios económicos para el Estado, garantizar una mayor transparencia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de obras públicas en el país, así como para crear un sistema de justicia mucho más íntegro y que genere un ambiente propicio para los negocios.
En este, y una serie de artículos que desarrollaremos sobre este tema, haremos especial énfasis en los aspectos de transparencia y lucha anticorrupción.
Promoción de las empresas nacionales.
Las modificaciones hechas a la Ley 22 de 2006, incluyen artículos que buscan promocionar las empresas panameñas y las micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido, entre los incentivos a las industrias más importantes está la construcción. En esta industria se da preferencia a Empresas Nacionales para la Construcción de Obras que no excedan los 5 millones de balboas.
Así mismo, en el sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), se establecen mecanismos para promocionar a estas MIPYMES en actos de selección de contratistas, cuando ocupe o se permita, por razón del tamaño de la empresa en relación con el monto del acto. Si el acto requiere de una serie de activos por parte de la empresa, se entiende que no puede haber preferencia para las MIPYMES.
En cuanto a los actos que se realizan a través de los gobiernos locales, a saber, Municipios y Juntas Comunales, las modificaciones incluyen la promoción de empresas locales. En estos casos, se dará preferencia a empresas ubicadas en la localidad (previa comprobación con el aviso de operaciones), siempre que el precio ofertado de la empresa local (vecina del área), no exceda el 5% del precio ofertado por una empresa no local.
Otras promociones que se incluyen en las modificaciones de la Ley 22 de 2006, es la de productos alimenticios nacionales, mediante la consideración, en primera instancia, de los productos nacionales, sujeto a calidad y disponibilidad de estos. Finalmente, también se establece la promoción de compras socialmente responsables, sostenibles y sustentables; con el fin de proteger el ambiente, e impulsar las empresas socialmente responsables en el país.
En los próximos artículos sobre las modificaciones a esta Ley, abordaremos temas como la transparencia e inhabilitación en las contrataciones públicas, el proceso de selección de contratistas y sus modificaciones, el proceso excepcional de contrataciones, los cambios al concepto de Convenios Marco, la inclusión de cláusulas arbitrales a los pliegos de cargo y/o contratos, entre otros asuntos de interés.
Finalmente, compartimos el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, incluyendo y reflejando para fácil referencia las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020. Tomar nota que estas modificaciones entrarán en efecto a partir del 8 de septiembre de 2020. Para acceder a dicho documento hacer clic aquí.
María Eugenia Brenes
Asociada, Morgan & Morgan
maría.brenes@morimor.com
- Publicado en Maria Brenes, Publicaciones
Panamá crea registro de beneficiarios finales
Por: María Eugenia Crespo, asociada, Morgan & Morgan
3 de abril de 2020. Mediante Ley 129 de 17 de marzo de 2020 (en adelante, la “Ley”) se ha establecido el marco regulatorio de una base de datos de acceso restringido, denominado “Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas” (el “Registro”), para recabar cierta información básica del (de los) beneficiario(s) final(es) de fideicomisos y personas jurídicas constituidos y vigentes conforme a las leyes de la República de Panamá. El Registro será limitado en su acceso y la Ley designa como autoridad administradora a la Superintendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”).
El Registro tiene como finalidad facilitar el acceso a cierta información sobre dichos beneficiarios finales para asistir a las autoridades competentes en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
La Ley impone a los agentes residentes de estas personas jurídicas y fideicomisos la obligación de alimentar y actualizar dicho Registro, para lo cual se crea de igual manera un registro paralelo de agentes residentes. Únicamente los abogados y firmas de abogados que estén en este último registro podrán introducir información al Registro. El incumplimiento de alimentar y actualizar el Registro por parte del agente residente deriva en sanciones tanto a dicho agente como a la persona jurídica cuya información no fue proporcionada de acuerdo con los requerimientos de la Ley.
La Ley incluye una definición bastante extensa que permite precisar a quien se considera como el “beneficiario final” de una persona jurídica o fideicomiso. En breve, se entiende que será(n) aquella(s) persona(s) que tenga(n) “posesión, control o influencia” de alguna persona jurídica o fideicomiso. Cabe destacar que la Ley establece que sólo se requiere el beneficiario final “en última instancia” – es decir, no se requiere información de las capas corporativas entre dicho beneficiario y la persona jurídica o fideicomiso controlado por aquel.
La Superintendencia tiene un período de seis (6) meses para tomar las medidas pertinentes para la administración del Registro y los agentes residentes tendrán los siguientes seis (6) meses para inscribirse en el registro de agentes residentes y la captura en el Registro de la información requerida sobre los beneficiarios finales.
- Publicado en Maria Brenes, Publicaciones
Morgan & Morgan advised Avianca Holdings, S.A. in Exchange Offer of Senior Notes for US$550,000,000
Panama, November 1, 2019.
Morgan & Morgan advised Avianca Holdings, S.A., a company incorporated under the laws of the Republic of Panama (the “Company”), in launch and consummation of an exchange offer of the Company’s previously issued US$550,000,000 8.375% Senior Notes due 2020 for newly issued US$550,000,000 8.375% Senior Secured Notes Due 2020 (the “Exchange Notes”). The Exchange Notes will have terms that are identical in all material respects to the terms of the Existing Notes, except that, among other differences, (1) the Exchange Notes will be issued by the Company and will be guaranteed by Avianca Leasing, LLC and Grupo Taca Holdings Limited (“Taca”), which were co-issuers of the previous notes, and will additionally be guaranteed by Avianca Ecuador S.A., Tampa Cargo S.A.S., Aviateca, S.A., Latin Logistics, LLC, International Trade Marks Agency Inc., and a newly created intermediate holding company (“Parent HoldCo”), which did not guarantee the previous notes, (2) the Exchange Notes will be secured by a pledge or assignment of (a) the AVIANCA brand and certain other intellectual property registered in different jurisdictions, including Panama, (b) certain unencumbered aircraft which are currently owned directly by or in trust for the benefit of Tampa Cargo S.A.S. or by Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca (“Aerovias”), and (c) the residual interest in substantially all aircraft which are owned and financed now or in the future by the Company and its subsidiaries, and (3) the Exchange Notes will automatically be exchanged (the “Mandatory Exchange”) for an equivalent principal amount of 9.00% Senior Secured Notes due 2023 (the “New Notes”) on December 31, 2019 upon the closing of an investment of not less than U.S.$250 million of new equity or convertible debt in Avianca Holdings from United Airlines, Inc. (“United”), Kingsland Holdings Limited (“Kingsland”) and one or more financial institutions, of which at least U.S.$200 million thereof will be made by United and Kingsland (the “Stakeholder Investment”) and the receipt of such funds on or prior to December 31, 2019.
BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC and Goldman Sachs & Co. LLC acted as the Dealer Managers of the Exchange Offer, with BofA Securities, Inc. acting as Global Coordinator of the Exchange Offer. Wilmington Savings Fund Society, FSB, acted as indenture trustee and collateral trustee, Citibank, N.A. acted as transfer agent, registrar and principal paying agent, and Cititrust Colombia S.A., Sociedad Fiduciaria, acted as Colombian collateral agent.
Partner Ricardo Arias; senior associate Aristides Anguizola; and associates Allen Candanedo and Maria Eugenia Brenes, participated in the transaction.
María Eugenia Brenes contribuyó en la guía Patentes 2020
Panamá, 7 de octubre de 2019. María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual de Morgan & Morgan, contribuyó con el capítulo de Panamá de la guía Patentes 2020, publicación que cubre temas comunes relacionados con las leyes y regulaciones del sector de patentes, en 36 jurisdicciones.
La publicación completa se encuentra disponible aquí.
- Publicado en 2019, Maria Brenes, news
Consideraciones previas al inicio de un negocio en Panamá
María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual y Corporativo de Morgan & Morgan
maria.brenes@morimor.com
Formalizar un negocio requiere varias decisiones de índole legal.
Titular del Negocio
Lo primero que uno debe considerar es si desea emprenderlo a título personal, o a través de una sociedad anónima. Esta decisión es muy importante y ella depende, principalmente, de los siguientes factores:
a) Factor Económico. Es más económico realizar actividades comerciales a título personal (persona natural), ya que mantener una sociedad (persona jurídica) involucra, entre otros, el pago de honorarios al abogado que actúe como agente residente y la tasa única anual. No obstante, las obligaciones fiscales per se son las mismas, es decir en ambos escenarios se debe dar cumplimiento a las exigencias de la Dirección General de Ingresos (DGI) presentando reportes, declarando impuestos y teniendo equipo fiscal, entre otros.
b) Factor Riesgo. Escoger realizar actividades a través de una sociedad conlleva separar el patrimonio, derechos y obligaciones personales de aquellos propios de una empresa; por ende, los bienes de las personas naturales no se verían impactados, en el supuesto que la empresa tenga que responder por alguna obligación y viceversa. Lo anterior significa que el patrimonio personal no se vería afectado en el evento de algún reclamo por parte de terceros contra la empresa.
Por lo antes mencionado, si bien resulta más oneroso operar un negocio vía una sociedad, consideramos oportuno tomar esa ruta ya que permite mantener el patrimonio personal separado de aquel de una empresa.
Tipo de actividades a realizar
La segunda consideración es determinar si las actividades a ser realizadas son permitidas o no, ya que en Panamá existen restricciones por razones de nacionalidad e idoneidad. Esto aplica tanto a las personas naturales, como a los directores y accionistas de una sociedad. Por ejemplo, ciertas actividades como ventas al por menor, o estéticas, estilistas o cosmetólogas, son actividades que se encuentran reservadas para panameños. Existen otras tantas actividades que pueden ser ejercidas por nacionales de otros países sin ninguna restricción, por ejemplo, la venta de bienes al por mayor y la prestación de servicios en general.
Domicilio o local comercial
Habiéndose determinado la actividad comercial a emprender, es necesario seleccionar el domicilio o local donde será realizada. Esto es esencial, ya que, dependiendo del código de zonificación, ciertas áreas no son aptas para realizar actividades comerciales o algún tipo de ellas. Por ejemplo, si la zonificación de una urbanización prohíbe la ubicación de locales de expendio de alimentos, o salones de belleza; no será factible realizar esas actividades en dicho sitio. El Ministerio de Comercio e Industrias recomienda a todos los solicitantes de un aviso de operación, contar con una certificación de la zonificación del sitio donde se realizarán las actividades comerciales para evidenciar su viabilidad.
Aviso de Operación
El siguiente paso, es obtener un aviso de operación que se constituirá en el instrumento idóneo que habilita, ya sea a una persona natural o jurídica para ejercer el comercio en Panamá. Para este fin es necesario ingresar al sitio www.panamaemprende.gob.pa.
Al acceder se deben completar todos los campos de la solicitud del aviso, que incluye, entre otros, el nombre que se pretende utilizar para identificar el establecimiento comercial. Es conveniente elegir un nombre que muestre distinción con otros comercios para evitar cualquier rasgo de confusión con otros negocios que pueda dar origen a disputas sobre denominaciones comerciales. La denominación comercial de un establecimiento guarda estrecha relación con el uso de la marca con que se pretenda identificar productos y/o servicios, por tanto, es importante contar con la asesoría de un profesional del derecho.
Una vez el sistema produce la boleta de pago por los derechos correspondientes, es necesario cancelar el monto con tarjeta de crédito o directamente en el Banco Nacional de Panamá. Efectuado el pago, el sistema lo reconocerá y permitirá la impresión del aviso de operación que amparará las actividades del negocio.
Para ciertos negocios es menester solicitar y obtener permisos previos o especiales antes de optar por el Aviso de Operación. Tal es el caso, entre otros, de cafeterías, restaurantes, bares, bancos, empresas financieras, servicios de ingeniería y construcción en general.
Obligaciones Tributarias
Operar un negocio conlleva implicaciones fiscales, indistintamente de que se realicen a título personal o mediante una sociedad anónima, entre estas:
- Actualizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), y la obtención de Número de Identificación Tributaria (NIT);
- Pago anual del Impuesto por el Aviso de operación;
- Obtener impresora fiscal, dependiendo del negocio;
- Registrarse en el Municipio correspondiente y pagar mensualmente los impuestos;
- Si cuenta con trabajadores, inscribirse en el CSS, retener cuotas, y pagarlas mensualmente;
- Presentar reportes mensuales del ITBMS a la DGI;
- Presentar declaraciones de rentas ante la DGI y el Municipio de Panamá.
Cabe mencionar que las personas naturales o sociedades que se registran ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), tienen derecho a obtener la exoneración del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años de operación del negocio. De esta manera, registrarse en la AMPYME ofrece ventajas que también incluyen, entre otras, garantías para préstamos.
A grandes rasgos estos son los aspectos que deben ser contemplados antes de iniciar un negocio en la República de Panamá.
Los profesionales de Morgan & Morgan cuentan con la idoneidad que les permite brindar asesoría óptima para el inicio de su negocio, previendo el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia, así como para asesorarle en la protección de sus derechos intelectuales dentro del marco del negocio.
- Publicado en 2019, Maria Brenes, Press Room, Publicaciones, startups_resources_esp
26 de abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual
María Eugenia Brenes y Allen Candanedo, asociados del Departamento de Propiedad Intelectual de Morgan & Morgan.
En al año 2000, La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que el 26 de abril sería el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Esto con el objetivo de dar a conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual en el fomento de la innovación y la creatividad.
A nivel mundial, y por iniciativa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), todos los años se realiza una campaña para atraer el interés del público por los temas relacionados con la propiedad intelectual. Este año 2019, el World IP Day Celebration lleva por nombre “Aspirar al Oro: Propiedad Intelectual y Deportes” y observa de cerca el mundo de los deportes y de qué manera la innovación, la creatividad y los derechos de PI, respaldan el desarrollo de esta industria en todo el mundo.
En el marco de dicha celebración, en nuestro país se llevarán a cabo dos actividades. La OMPI, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Asociación Interamericana de Propiedad Industrial (ASIPI) han preparado un Seminario subregional sobre la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual (PI) destinado a los organismos encargados de hacer cumplir las leyes. Este Seminario tiene la finalidad de promover la importancia que tiene la vigilancia de los derechos de propiedad intelectual en el comercio de bienes.
Por otro lado, la Universidad de Panamá organiza una iniciativa que consiste en la creación de un espacio de innovación académica, científica y cultural de gran impacto para desarrollar la temática PI y el deporte. Esta actividad estará dirigida a dar a conocer al público en general la importancia del Derecho de Propiedad Intelectual en el registro de marcas y como esta promueve el desarrollo de diferentes sectores económicos.
Propiedad Intelectual, las tech y el sector legal
El 31 de enero de 2019, la OMPI publicó su primer estudio sobre “tendencias de la tecnología”, centrado en la inteligencia artificial (AI) y donde ya se ve un marcado crecimiento del número de solicitud de patentes relacionadas al sector tecnológico. Es una realidad que ya existen una gran variedad de productos que van a cambiar nuestro estilo de vida, mejor dicho, que ya lo están cambiando, por ejemplo “bitcoins”, y el “internet de las cosas” (internet of things), donde se ve un claro ejemplo de hacia dónde va el mundo en relación con el consumo masivo a través de los medios tecnológicos. Todo esto nos lleva a suponer que, aunque la mayoría de las patentes del mundo vengan de los países industrializados, en Panamá y en el resto de América Latina, debemos estar preparados para la demanda de servicios que podría traer este sector en los próximos años.
En el sector legal, el reemplazo de los abogados por tecnología artificial que brinda “asesorías legales” ya es una realidad, que pretende desplazar la inteligencia humana con la AI, pero ¿cuál es el resultado de dichos avances? Tendremos que esperar y ver, ya que, las variables de un caso no pueden ser consideradas por la inteligencia artificial, esto sin mencionar la inteligencia emocional que debe ser clave en cualquier asesoría legal, sobre todo en países de nuestra región.
Beneficios de nuestra legislación de PI y situación con China
Nuestro país cuenta con una legislación de avanzada para la Protección de los Derechos Intelectuales en general, incluyendo marcas, patentes, modelos Industriales, señales de propaganda, variedades vegetales y derechos de autor. Nuestras leyes permiten la protección efectiva de los derechos intelectuales por parte de sus legítimos propietarios y de su uso exclusivo por parte de ellos.
América Latina es un mercado emergente muy atractivo para los productores de Asia (China, Japón y Corea), América del Norte y Europa, cuyos productos aterrizan en los mercados latinoamericanos. La mayoría de estos productos pasan por el Canal de Panamá, los puertos panameños, o la Zona Libre de Colón. Por lo tanto, ya sea que se planee proteger una marca, registrándola en Panamá, para su posterior uso en el país o región, o porque Panamá es la puerta al resto de los mercados emergentes de América Latina, Panamá debe estar siempre en la lista de países que registran y utilizan una marca.
En el caso especial de China, nuestro país y el país asiático sostuvieron una quinta ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) del 24 al 26 de abril de 2019 en Pekín (China). Esta ronda se protagonizó por los capítulos de servicios financieros, acceso a mercado y procedimientos aduaneros. Los capítulos de Propiedad Intelectual fueron propuestos y negociados por Panamá y ya fue aprobado por ambas partes en la Cuarta Ronda de negociaciones del 2018. Para dicho capítulo se ha usado como base, las negociaciones hechas por Panamá con la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA por sus siglas en inglés); y lo más importante que supone la negociación con China, es que Panamá cumple a cabalidad con todos los artículos propuestos en dicha negociación y no requiere actualizar su legislación que, dicho sea, es una de las más completas de la región, sobre todo en materia de protección de fronteras frente a la piratería.
- Publicado en 2019, Allen Candanedo, Intellectual Property, Maria Brenes, news
Equipo de Propiedad Intelectual de Morgan & Morgan es destacado en The World´s Leading Trademark Professionals 2019
Enrique Jiménez, María Eugenia Brenes y Allen Candanedo, socio y asociados del Departamento de Propiedad Intelectual de Morgan & Morgan respectivamente, fueron destacados en la edición 2019 del ranking World Trademark Review 1000 – The World´s Leading Trademark Professionals.
La publicación, que se enfoca exclusivamente en los abogados de marcas, se ha consolidado como “la fuente definitiva de información” para quienes buscan expertos de primer nivel. Como en todas sus ediciones anteriores, este año la búsqueda fue exhaustiva para identificar las firmas y abogados más sobresalientes en esta crítica área de práctica. Los factores que influyen en la clasificación son: años de experiencia, presencia en el mercado y el nivel de trabajo que realizan en su día a día, así como retroalimentación de colegas y clientes.
Para más información hacer clic aquí.
- Publicado en 2019, Allen Candanedo, Enrique Jimenez, Intellectual Property, Maria Brenes, news
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