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marzo 5, 2021

Month: junio 2020

Panamá reglamenta su Régimen de Propiedad Horizontal

martes, 30 junio 2020 por webmaster

24 de junio de 2020.

En junio de 2020 se cumplen diez años de haberse expedido la Ley 31 de 18 de junio de 2010, mediante la cual se establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá. Este mismo mes, finalmente se publica y entra en vigor su respectiva reglamentación, mediante el Decreto Ejecutivo 151 de 16 de junio de 2020 (“Decreto Ejecutivo 151”).

Aunque muchas de las disposiciones en esta reglamentación ya se ejecutaban en la práctica, el Decreto Ejecutivo 151 desarrolla con mayor amplitud los siguientes aspectos de interés:

  1. El trámite de incorporación al régimen de propiedad horizontal sobre más de una finca y sus mejoras, bastando el consentimiento de su respectivo propietario.
  2. Lo concerniente a la incorporación al régimen de propiedad horizontal de lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos cuyas mejoras se edifiquen posteriormente.   Se establece que para incorporar las mejoras nuevas y levantar la marginal impuesta al incorporarse al régimen de propiedad horizontal, basta con la obtención de la certificación del pago de la tasa respectiva que expide la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
  3. La tramitación de las incorporaciones de propiedad horizontal originaria y derivada, así como de propiedades horizontales destinadas a alojamiento público turístico. Se solicita se aporten al inicio del trámite, documentos esenciales como lo son, en el primer caso el plano de lotificación aprobado en la Dirección Nacional de Ventanilla Única del MIVIOT y en el segundo caso, la certificación vigente de inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
  4. El trámite de incorporación de las edificaciones construidas sobre terrenos concesionados o propiedad de terceros.
  5. Queda establecido el porcentaje de avance de obra para iniciar la solicitud de incorporación al régimen de propiedad horizontal según el tipo de incorporación.
  6. Establece con detalle los pasos que el MIVIOT debe completar internamente con respecto a las solicitudes de incorporación al régimen de propiedad horizontal.
  7. El rol del Comité de Administración de la Propiedad Horizontal. Se permite la designación de la figura del Subadministrador.
  8. El tratamiento de las mejoras suntuosas.
  9. El proceso para reservar el nombre del PH en el Registro Público de Panamá.
  10. El tema de las reservas del promotor por el término máximo de diez años de las que hace referencia la Ley 31 de 2010.
  11. En la reserva de la azotea se menciona el acceso independiente obligatorio al área de rescate que establece el Benemérito Cuerpo de Bomberos.Es importante mencionar que, si en el reglamento de copropiedad se va a hacer una reserva del uso de la azotea, el promotor debe adicionar a la solicitud de incorporación al régimen de propiedad horizontal una declaración jurada que certifique que la reserva se hizo constar en los respectivos contratos de promesa de compraventa y compraventa.
  12. La conversión al régimen de propiedad horizontal de las urbanizaciones de calles privadas que se rigen por asociaciones sin fines de lucro conforme a la Resolución 28-2003 de 21 de febrero de 2003 del MIVIOT.   Es consabido que este modelo de desarrollo inmobiliario conlleva la instalación de garitas para controlar el acceso público y las calles internas de la urbanización, que, en lugar de ser transferidas al Estado, son transferidas a la asociación.  Este tipo de regulación tiene la desventaja de no garantizar las restricciones que se impongan sobre la finca madre o en la primera escritura de transferencia, más allá del término que la Constitución Política permite, sumado a la poca celeridad y efectividad en la recaudación de la cuota de mantenimiento morosa, ya que no siempre se puede documentar la deuda en un título ejecutivo. A diferencia del régimen de propiedad horizontal que sí otorga mérito ejecutivo a la certificación de deuda emitida por el administrador inscrito, lo que facilita la interposición de un proceso ejecutivo.

Otro aspecto que llama la atención es que se deja con claridad que, si el desarrollo inmobiliario requiere una servidumbre de paso o de otro tipo, deberá presentarse plano aprobado por el MIVIOT y si responde a otra entidad por su naturaleza, igualmente deberá aportarse el correspondiente plano aprobado por dicha institución.

Se deja por sentado que el promotor entrega los bienes comunes al representante legal de la Propiedad Horizontal una vez haya obtenido el permiso de ocupación y haya traspasado al menos un 51% de las unidades inmobiliarias.

En concordancia con la Ley 31 de 2010, se establece que la cuota de mantenimiento se fija por metro cuadrado para los desarrollos inmobiliarios verticales y por unidad inmobiliaria en los desarrollos inmobiliarios horizontales, circunscribiendo su fijación a parámetros objetivos y enfatizando que el cálculo de dicha cuota de mantenimiento no puede estar vinculada a parámetros particulares de determinado propietario o unidad inmobiliaria.

En cuanto a la forma de celebrar las reuniones de los propietarios, el Decreto Ejecutivo 151 regula que puede ser establecida en el reglamento de copropiedad la modalidad de participación virtual a través de métodos electrónicos y tecnológicos.  Sin embargo, algunos interpretan que la ley 31 de 2010 no especifica que la asistencia es esencialmente presencial.  En los tiempos que vivimos donde las reuniones presenciales son limitadas y hasta prohibidas, ¿qué pasará con aquellos PH que no cuentan con esa especificación prevista en su reglamento de copropiedad?  ¿Se verán obligados a tramitar la modificación del reglamento para lograr las reuniones virtuales? Hemos escuchado diferentes opiniones al respecto, por lo que sería interesante conocer el pronunciamiento de la Dirección de Propiedad Horizontal, luego de la expedición de esta reglamentación.

Autoras:

Giselle Moncada
Asociada Senior, Morgan & Morgan
giselle.moncada@morimor.com

María Eugenia Crespo
Asociada, Morgan & Morgan
maria.crespo@morimor.com

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Guía Comparativa del Mercado de Valores, The Legal 500, edición 2020

lunes, 22 junio 2020 por webmaster

Panamá, 22 de junio de 2020. Los socios Francisco Arias G. y Ricardo Arias, contribuyeron con el Capítulo de Panamá de la Guía Comparativa del Mercado de Valores The Legal 500, una publicación que detalla aspectos relevantes sobre la legislación y la práctica del Mercado de Valores en diferentes jurisdicciones.

La versión en línea del capítulo de Panamá se encuentra disponible aquí (En inglés).

O puede descargar la versión PDF aquí (En inglés).

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Morgan & Morgan contribuyó en la guía Índice de Estado de Derecho

viernes, 19 junio 2020 por webmaster

Panamá, 19 de junio de 2020.  María Eugenia Brenes, Mayte Sánchez González, Milagros Caballero y Carlos Ernesto González Ramírez, abogados de Morgan & Morgan, contribuyeron con el capítulo de Panamá de la publicación Índice de Estado de Derecho, un proyecto de The World Justice Project (WJP).

La publicación, que contó con el apoyo de expertos de diferentes países, ofrece un estudio del estado de derecho en 126 países proporcionando puntajes y clasificaciones basadas en ocho factores: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil y Justicia Penal.

La versión electrónica del libro está disponible en línea aquí. (En inglés).

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Novedades de las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas: Promoción de las empresas nacionales

jueves, 18 junio 2020 por webmaster

17 de junio de 2020

(Primera Parte)

A través del presente artículo nos avocaremos a efectuar un análisis de las novedades a la Ley de Contrataciones Públicas, introducidas a través de la reciente aprobación de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, destacando aquellos aspectos que en la práctica pudieran tener alguna dificultad en su aplicación o bien, que corresponderá a la reglamentación posterior, el aclarar o complementar los lineamientos que permitan cumplir con la finalidad pretendida.

Debemos recordar que la motivación principal que impulsó estas nuevas modificaciones, según ha manifestado el Gobierno Nacional, es modernizar los procesos de compras y contrataciones del Estado, aumentar el número de proponentes, incrementar la generación de beneficios económicos para el Estado, garantizar una mayor transparencia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de obras públicas en el país, así como para crear un sistema de justicia mucho más íntegro y que genere un ambiente propicio para los negocios.

En este, y una serie de artículos que desarrollaremos sobre este tema, haremos especial énfasis en los aspectos de transparencia y lucha anticorrupción.

Promoción de las empresas nacionales.

Las modificaciones hechas a la Ley 22 de 2006, incluyen artículos que buscan promocionar las empresas panameñas y las micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido, entre los incentivos a las industrias más importantes está la construcción. En esta industria se da preferencia a Empresas Nacionales para la Construcción de Obras que no excedan los 5 millones de balboas.

Así mismo, en el sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), se establecen mecanismos para promocionar a estas MIPYMES en actos de selección de contratistas, cuando ocupe o se permita, por razón del tamaño de la empresa en relación con el monto del acto. Si el acto requiere de una serie de activos por parte de la empresa, se entiende que no puede haber preferencia para las MIPYMES.

En cuanto a los actos que se realizan a través de los gobiernos locales, a saber, Municipios y Juntas Comunales, las modificaciones incluyen la promoción de empresas locales. En estos casos, se dará preferencia a empresas ubicadas en la localidad (previa comprobación con el aviso de operaciones), siempre que el precio ofertado de la empresa local (vecina del área), no exceda el 5% del precio ofertado por una empresa no local.

Otras promociones que se incluyen en las modificaciones de la Ley 22 de 2006, es la de productos alimenticios nacionales, mediante la consideración, en primera instancia, de los productos nacionales, sujeto a calidad y disponibilidad de estos. Finalmente, también se establece la promoción de compras socialmente responsables, sostenibles y sustentables; con el fin de proteger el ambiente, e impulsar las empresas socialmente responsables en el país.

En los próximos artículos sobre las modificaciones a esta Ley, abordaremos temas como la transparencia e inhabilitación en las contrataciones públicas, el proceso de selección de contratistas y sus modificaciones, el proceso excepcional de contrataciones, los cambios al concepto de Convenios Marco, la inclusión de cláusulas arbitrales a los pliegos de cargo y/o contratos, entre otros asuntos de interés.

Finalmente, compartimos el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, incluyendo y reflejando para fácil referencia las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020. Tomar nota que estas modificaciones entrarán en efecto a partir del 8 de septiembre de 2020. Para acceder a dicho documento hacer clic aquí.

María Eugenia Brenes
Asociada, Morgan & Morgan
maría.brenes@morimor.com

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Modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas

martes, 16 junio 2020 por webmaster

Compartimos el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, incluyendo y reflejando para fácil referencia las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020. Tomar nota que estas modificaciones entrarán en efecto a partir del 8 de septiembre de 2020.

Para acceder a dicho documento hacer clic aquí.

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Morgan & Morgan es reconocido por su labor Pro-Bono

jueves, 11 junio 2020 por webmaster

Panamá, 9 de junio de 2020.  Por séptimo año consecutivo, Morgan & Morgan ha recibido el reconocimiento “Leading Lights” a nivel de Latinoamérica por el programa Pro-Bono que ejecuta la firma de abogados. En Panamá, solamente Morgan & Morgan alcanzó este reconocimiento, compartiendo honores con otras de muy alto calibre en toda la región.

Esta distinción fue otorgada por la publicación Latin Laywer, quien en conjunto con el Cyrus R. Vance Center for Internacional Justice, realiza una encuesta anual tomando como base la formación de la práctica dentro la firma, la participación de sus abogados y los casos atendidos.

Morgan & Morgan apoya a más de 25 ONG a quienes se les brinda asesoría en temas legales relacionados con: servicios corporativos, trámites laborales, fiscales, entre otras áreas del derecho en la que puedan requerir asistencia.   Esto les permite a estas organizaciones enfocarse en el desarrollo de sus actividades propias y a la vez capacitarse en áreas donde no son especialistas

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Reactivación de empresas post COVID-19 (Video)

viernes, 05 junio 2020 por webmaster

Panamá, 5 de junio de 2020.
Compartimos el video “Reactivación de empresas post COVID-19” presentado por María Teresa Mendoza, socia de Morgan & Morgan, en alianza con la Cámara Americana de Comercio e Industrias de Panamá (AmCham).

Haga clic aquí para ver: Reactivación de empresas post COVID-19

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ABC de temas laborales y tributarios durante la pandemia del COVID-19 (Webinar)

viernes, 05 junio 2020 por webmaster

Panamá, 27 de mayo de 2020.

Compartimos el Webinar “ABC de temas laborales y tributarios durante la pandemia del COVID-19”, organizado por el Centro de Innovación de Ciudad del Saber. El mismo fue facilitado por María Teresa Mendoza, socia de Morgan & Morgan y experta en Derecho Laboral; y Amanda Barraza de Wong, asociada senior de Morgan & Morgan y especialista en Derecho Fiscal.

Haga clic aquí para ver: ABC de temas laborales y tributarios durante la crisis del COVID-19

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COVID-19: La SMV adopta nuevo procedimiento para el registro abreviado de modificaciones reemplazando el Acuerdo 3-2020

viernes, 05 junio 2020 por webmaster

Actualizado el 4 de junio de 2020

Mediante Acuerdo No. 7-2020 de 21 de mayo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) subroga el Acuerdo No. 3-2020 del 26 de marzo de 2020 que adopta el procedimiento para el registro abreviado de modificaciones de ofertas públicas como parte de las medidas del gobierno nacional frente a la pandemia sanitaria causada por COVID-19 (el “Acuerdo 7-2020”).  El Acuerdo 7-2020 está disponible en el siguiente URL: https://www.supervalores.gob.pa/reglamentacion/acuerdos/acuerdos-vigentes-espanol/acuerdos-2020/8932-acuerdo-07-2020/file.

A continuación un resumen de las disposiciones adoptadas por el Acuerdo 7-2020:

Artículos

Materia

Descripción

ARTÍCULO PRIMERO
(Se Adopta el Procedimiento Abreviado)

1

Ámbito de aplicación

Aplica a las modificaciones de los términos y condiciones de la oferta pública de valores registrados ante la SMV, a los documentos que respaldan las mismas, así como a los trámites de registro de modificaciones iniciados bajo el Acuerdo 4-2003 o el Acuerdo 3-2020, para lo cual deberán observar lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Acuerdo 7-2020.

2

Exención de presentación de la solicitud formal de modificación

Se exime a los emisores del requisito de presentar una solicitud formal de modificación que establece el artículo 2 del Acuerdo 4-2003.

3

Comunicado público de hecho de importancia y suspensión de negociaciones

Antes de divulgar un comunicado de hecho de importancia informando públicamente el inicio de un trámite de modificación bajo el Acuerdo7-2000, el comunicado de hecho de importancia se debe enviar a la dirección tramites_smv@supervalores.gob.pa.

La SMV tendrá dos días hábiles desde la fecha de recepción del comunicado de hecho de importancia en cuestión para formular observaciones al comunicado o aprobar la publicación del mismo.

En caso de recibir aprobación de la SMV, el emisor deberá divulgar el comunicado a la SMV a través del sistema SERI y, en la misma fecha, deberá divulgarlo a la bolsa de valores y la central de valores. El comunicado deberá estar firmado por el representante legal del emisor o por la persona autorizada y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Indicación de la oferta pública a modificar.
  2. Reseña o cuadro comparativo de los términos y condiciones originales y la modificación propuesta.
  3. Mecanismo mediante el cual los tenedores obtendrán información de la modificación propuesta.
  4. Mecanismo mediante el cual los tenedores otorgarán su consentimiento o no a la modificación propuesta.
  5. La leyenda textual indicada en el artículo 3 del Acuerdo 7-2020.

Con la publicación del comunicado inicia automáticamente el proceso de registro abreviado, por lo que se deberá cancelar la tarifa de registro respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la divulgación.

La suspensión de la negociación pública de los valores que se proponga modificar tendrá una vigencia de tres días hábiles, quedando automáticamente levantada sin necesidad de pronunciamiento de la SMV.

4

Formulario R-MOP (A)

Una vez se divulga el comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá enviar el formulario R-MOP (A) a la siguiente dirección de la SMV: tramites_smv@supervalores.gob.pa.

De igual manera, deberá remitirse dicho formulario a los tenedores, ya sea a través de la central de valores, o directamente si tiene el registro de los mismos, junto con el documento mediante el cual se recibirá la aceptación o rechazo de la propuesta de modificación.

El formulario debe estar firmado por el representante legal del emisor o la persona autorizada y se tomará bajo gravedad de juramento y, por ende, el firmante debe abstenerse de hacer declaraciones falsas o engañosas tal como establece en el artículo 251 del Texto Único de la Ley de Valores.

5

Variación de términos y condiciones inicialmente divulgados

En caso que el emisor desee hacer variaciones a la propuesta de modificación que se encuentre bajo revisión de la SMV, se deberá hacer un nuevo comunicado público de hecho de importancia que contenga el cuadro comparativo y deberá ser remitido al tramites_smv@supervalores.gob.pa.

La SMV deberá responder dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del nuevo comunicado.

De ser aprobado, el emisor deberá divulgar el hecho de importancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 7-2020 y posteriormente proceder con aportar el formulario R-MOP (A) respectivo a la dirección de correo antes indicada y cumplir con lo que se establece en el artículo 4 del Acuerdo 7-2020 sobre el consentimiento de los tenedores.

6

Notificación y documentación adjunta

El emisor tiene un máximo de 60 días calendarios siguientes, contados desde la fecha de divulgación del comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 7-2020, para enviar una notificación de modificación de términos y condiciones junto con la siguiente información:

  1. Certificación expedida por el emisor, el agente de pago o la persona que lleve el control de la tenencia de los valores a modificar.
  2. Copia de acta que autoriza la modificación que se pretende.
  3. Copias de las cartas, documentos o sustento de aceptación de la propuesta de modificación por los tenedores registrados de los valores objeto de la modificación. No será necesario aportar los consentimientos antedichos y sus sustentos en caso que la persona que expide la certificación identificada en el numeral 1 arriba declare y certifique que cuenta con la documentación que, a su juicio, da fe que los tenedores han aprobado la modificación propuesta.
  4. Adenda o modificaciones a los contratos de garantía, cuando aplique.

De no conseguir el consentimiento dentro del plazo de 60 días calendarios, el emisor deberá hacer otro comunicado de hecho de importancia siguiente el mismo trámite que se dispone en los artículos anteriores.

7

Registro de Modificación

En caso de que se cumpla con lo establecido en los artículos anteriores, se otorgan seis días hábiles a la SMV desde la recepción de la documentación que trata el artículo 5 del Acuerdo 7-2020 para emitir una resolución registrando la modificación, salvo en el caso que también se aporten documentos relacionados a garantías (punto 4 del artículo 6 del Acuerdo 7-2020), que le otorga a la SMV diez días hábiles para resolver lo solicitado.

El Acuerdo 7-2020 también indica en este artículo que toda modificación deberá ser autorizada por el porcentaje de tenedores que indiquen los documentos del valor que se pretende modificar. De no estar especificado, se deberá contar con aprobación de al menos el 75% de los tenedores registrados.

8

Validez de la modificación

La modificación tendrá efecto a partir de la notificación de la resolución a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo 7-2020.

9

Advertencia

El registro de modificaciones no implica aprobación ni recomendación por parte de la SMV.

ARTÍCULO SEGUNDO
(Reconocimiento de trámites iniciados mediante Acuerdo 4-2003 o Acuerdo 3-2020)

Los emisores que hayan iniciado trámites de registro de modificaciones bajo el Acuerdo 4-2003 o el Acuerdo 3-2020 podrán acogerse al Acuerdo 7-2020 siempre y cuando el emisor envíe, dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde el 25 de mayo de 2020, una notificación a tramites_smv@supervalores.gob.pa expresando su intención de acogerse al mismo. De no hacer esta comunicación, se entenderá que la solicitud de modificación seguirá su curso bajo el procedimiento acogido inicialmente.

Luego de la notificación, el emisor deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo 7-2020 y presentar la requerido en el artículo 6 de dicho acuerdo dentro de los sesenta días calendario siguientes a la divulgación del comunicado.

ARTÍCULO TERCERO
(Reconocimiento de trámites finalizados mediante el Acuerdo 3-2020)

Los emisores que hayan finalizado trámites de registro de modificaciones bajo el Acuerdo 3-2020 y que deseen volver a modificar los términos y condiciones de una oferta pública podrán acogerse al Acuerdo 7-2020 siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Artículo Segundo del Acuerdo 7-2020.

ARTÍCULO CUARTO
(Vigencia)
El Acuerdo 7-2020 rige desde su fecha de promulgación en Gaceta Oficial (25 de mayo de 2020) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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COVID-19: Reapertura del Servicio Nacional de Migración y Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

lunes, 01 junio 2020 por webmaster

Actualizado el 1 de junio de 2020

Servicio Nacional de Migración (SNM):

  • La vigencia de los Permisos de Residencia se extiende hasta el 7 de junio. Esta medida es válida desde el 13 de marzo.
  • Se levanta la suspensión de los procesos, actuaciones y atención al público, ante esta autoridad, a partir del 8 de junio.
  • La atención al público se restablecerá de forma gradual y progresiva:
    • Del 8 al 12 de junio, solo se atenderán abogados idóneos en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
    • A partir del 15 de junio, se atenderá al público en general, con un aforo (a la vez) del 25% de la capacidad.
  • Se otorga una extensión de hasta por un término de tres (3) meses, a las personas cuyo permiso de residencia temporal, regularización migratoria y visa de turismo, vencieran del 13 de marzo al 7 de junio, para la presentación de solicitudes, sin multas ni recargos.
  • Se extiende la vigencia de los documentos ya expedidos, que hayan vencido del 13 de marzo al 7 de junio, hasta por un periodo de tres (3) meses adicionales, salvo cartas de referencia bancaria y certificados de buena salud. 

Migración Laboral – Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL):

  • Se extiende la vigencia de los Permisos de Trabajo para los trabajadores extranjeros hasta el 15 de junio. Esta medida es válida desde el 12 de marzo.
  • Se suspende cualquier trámite relacionado a Permisos de Trabajo y los términos judiciales hasta el 15 de junio. 

Morgan & Morgan estará realizando todas las coordinaciones necesarias con nuestros clientes a partir de la fecha para que desde el 8 junio 2020 podamos retomar los trámites migratorios ante el SNM y de permisos de trabajo ante el MITRADEL a partir del 16 junio 2020, de no haber resolución adicional extendiendo los términos y atención al público.

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