¿Qué ha causado que colosos corporativos tales como Maersk (transporte marítimo), Proctor & Gamble (bienes de consumo), LG (electrónica), Caterpillar (equipo de construcción), CEMEX (materiales de construcción), Nike (equipos y ropa deportiva) y Heineken (cervecería) por nombrar solo unos cuantos, elijan establecer sus sedes en este pequeño país con una población de 3.5 millones de habotantes? La respuesta descansa en gran parte en la visión de un conocido abogado que, adicional a los beneficios que Panamá ya ofrecía a compañías extranjeras, decidió llevarlo todo a un nuevo nivel.
Todos sabemos que Panamá cuenta con una posición geográfica privilegiada, entre las dos Américas y a un paso del Caribe. Casi el 5% del comercio mundial viaja a través del Canal de Panamá. Sabemos que utiliza el dólar de los EUA como moneda, tiene un centro financiero sólido y competitivo, un sistema de puertos y logística envidiable, la segunda zona libre más grande del mundo, una economía de servicios y el mejor aeropuerto y facilidades para carga de la región. Más aún, goza de buen clima todo el año, su industria turística crece a pasos agigantados, está libre de desastres naturales, su capital – Ciudad de Panamá – está llena de hoteles y restaurantes de clase mundial y nuestras elecciones más recientes (del 4 de mayo de 2014) mostraron al mundo la estabilidad política y social de un país democrático.
El abogado que prohijó esta ley, el Dr. Eduardo Morgan González, declara: “el único propósito de esta ley era introducir una legislación especial para atraer y promover la inversión, crear trabajos y transferir conocimientos y tecnología, haciendo en el proceso, que la República de Panamá fuera más competitiva en la economía mundial mediante el uso óptimo de su posición geográfica, infraestructura física y servicios internacionales.”
Para que nuestros estimados colegas tengan un mejor entendimiento de los beneficios que la Ley no. 41 del 24 de agosto de 2007 ofrece a clientes corporativos en busca de un lugar donde establecer su base de operaciones para América Latina, resumimos los aspectos más importantes de la ley:
Definición de Sede de Empresa Multinacional (SEM). Una sede internacional o regional se define como una entidad legal que suministra servicios de la naturaleza a continuación o alguna combinación de ellos:
- La dirección y-o administración de compañías que pertenecen a un grupo económico o empresarial en un área geográfica específica o global, inclusive planificación estratégica, desarrollo de negocios, administración y-o entrenamiento de personal, operación, control y-o logística.
- Logística y-o almacenamiento de partes o componentes necesarios para la fabricación o ensamblaje de productos fabricados por la compañía.
- Asistencia técnica a compañías de un grupo económico o empresarial o a clientes que hayan adquirido productos o servicios de tales compañías y en razón de los cual está obligada a suministrar servicios de asistencia.
- Administración financiera, inclusive servicios de tesorería de un grupo económico o empresarial.
- Contabilidad para un grupo económico o empresarial.
- La elaboración de planos que forman parte de diseños y-o construcciones en el curso normal de los negocios de la casa matriz o alguna subsidiaria de la misma.
- El procesamiento electrónico de cualquier actividad inclusive la consolidación de operaciones de un grupo económico o empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.
- La consultoría, coordinación y seguimiento de las estrategias de mercado y publicidad para bienes o servicios producidos por un grupo económico o empresarial.
- Soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios de un grupo económico o empresarial.
- Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Gabinete.
Requisitos de Capital. El capital del grupo dueño de la SEM debe ser igual o mayor a US$200 millones.
Incentivos Fiscales. La Ley 41 dispone varios beneficios fiscales tanto para sociedades como individuos (administración).
A nivel corporativo, los incentivos fiscales son:
- Exención total del Impuesto sobre la Renta. Dado que Panamá posee un sistema fiscal territorial, y la SEM operará fuera del territorio (ofreciendo servicios a sus operaciones fuera de Panamá) no existe impuesto gravable. En caso de que la SEM diera servicios a una operación local, tal servicio deberá suministrarse a través de una entidad legal separada (otra compañía) y el traspaso de fondos de tal entidad a la SEM deberá retener el 12.5% como impuesto sobre la renta.
- Posibilidad de negociar un esquema fiscal. La SEM no pagará impuestos en Panamá pero si por razones de planificación fiscal global así lo deseara, podrá hacerlo a través de un acuerdo con las autoridades fiscales locales. Este acuerdo puede incluir la tasa impositiva y cualquier otra disposición que la SEM estime necesaria siempre y cuando tal disposición no sea contradictoria a la política y moral panameña.
- Exención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios. La facturación a operaciones offshore de la SEM no está sujeta al impuesto de venta o 7%.
- Es importante señalar que las exenciones a estos impuestos no exime de la presentación de información fiscal ante las autoridades fiscales.
El personal extranjero de una compañía con Licencia de Sede de Empresa Multinacional con ‘Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional’ no causará impuesto sobre la renta si el pago se recibe del exterior. Están exentos igualmente de las contribuciones a la Caja de Seguro Social. Sin embargo, para ellos y sus dependientes, la compañía deberá proporcionar seguro médico privado el cual debe emitir una compañía de seguros con licencia en la República de Panamá.
Adicionalmente, las personas con Visa de Empleado Permanente de una SEM podrán importar sus artículos domésticos libre de impuestos y un vehículo para uso familiar cada 2 años. Sin embargo, deberán pagar el impuesto de venta.
Estas exoneraciones no aplican a empleados panameños u otros empleados extranjeros que posean una visa distinta a la Visa de Empleado Permanente de una SEM, quienes estarán sujetos a las normas y disposiciones fiscales vigentes en la República de Panamá.
Visas. Debemos resaltar que la Ley no. 41 crea tres (3) visas específicamente para empleados extranjeros de una SEM. Estas visas se procesan ante el Ministerio de Comercio e Industrias y son:
- Visas Especiales para Personal Permanente de la SEM. Estas visas se otorgan a personal extranjero a nivel administrativo o ejecutivo y sus dependientes. Las visas se emitirán por un periodo de cinco años.
- Visas Especiales para Personal Temporal de la SEM. Estas visas se otorgan a cualquier personal de una SEM que venga a Panamá para actividades relacionadas a la SEM. Tienen una duración máxima de 3 meses. Este tipo de visa elimina también el requisito de obtener un permiso de trabajo o algún otro permiso de alguna autoridad gubernamental.
- Visas especiales (permisos) para eventos especiales. Estas visas se otorgan a personal de la SEM que venga a Panamá para asistir a un evento específico. Estas visas son solo para personal de la SEM con una nacionalidad que requiera visa para entrar al país. El resto del personal no necesita solicitar esta visa si visita solamente para un evento especifico o visitas cortas, tales como reuniones, planificación, entrenamiento técnico, etc.
Es importante notar que la Visa de Empleado Permanente de una SEM se otorgará por un periodo no será mayor al que se establece en el contrato de trabajo el cual, en cualquier caso, no deberá ser mayor a cinco (5) años. Los tenedores de este tipo de visa no tendrán que solicitar un permiso de trabajo (normalmente requerido para los otros tipos de visa).
Incentivos Laborales. La Ley No. 41 exime a las SEM de completar cuotas laborales en el caso de tenedores de Permisos de Permanencia Especial o Temporal para personal permanente o temporal de la SEM. Esto significa que la proporción 10% extranjeros a 90% nacionales que exige el Código de Trabajo no aplica cuando los extranjeros que trabajan para la SEM poseen estos Permisos Especiales de Residencia.
Requisitos de Licencia. Con el fin de beneficiarse de todos estos incentivos, la SEM necesita solicitar una licencia ante la Comisión de Licencias para Sedes de Empresas Multinacionales.
Como nota final, dentro y en los alrededores de la ciudad de Panamá se desarrollan áreas especiales con modernas infraestructuras, sistemas de logística, comunicaciones, escuelas y viviendas para los ejecutivos y personal de las SEM que vienen al país.
Acerca de los Autores:
Alvaro Tomas: COO de la Unidad Fiduciaria de Morgan y Morgan; Abogado, con un MSc en Gerencia Profesional y más de 30 años de experiencia en el sector bancario y financiero. Recientemente, sirvió como Embajador de Panamá en España (2009-11).
Carlos Ernesto González Ramírez: Socio de Morgan y Morgan. El Sr. González Ramírez fue también socio de la firma consultora Arden & Price (1996-2009); Miembro de la Comisión de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, 2009-11; Comisionado y Embajador en Misión Especial para el Consejo Presidencial para la Obtención de la Secretaría Permanente del ALCA, 2001-04; Miembro de la Lista de Expertos sugerida por el Órgano para la Resolución de Disputas de la Organización Mundial del Comercio; Presidente de la APEDE, 2001-02; Embajador Especial de Panamá ante el Acuerdo General de Tarifas y Comercio, 1992-96; Embajador Suplente de Panamá ante la Comunidad Europea, 1990-93; Agregado Comercial ante Bélgica, 1992; Director Administrador Seguros Albia, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, Madrid, España, 1988-89; Gerente de Reclamos, Compañía de Seguros La Colonial de Panamá,1984-86.
Participó también como Consultor y colaborador en la autoría de la Ley No. 5 de 2007 que agilizó el proceso para la apertura de una compañía y otras disposiciones. Colaborador en la autoría de la Ley no. 41 de 2007 para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales; coautor del marco conceptual para la Ley de Transparencia, y autor del marco conceptual para la Ley de Libre Competencia y Protección al Consumidor.