22 de junio de 2020
(Segunda Parte)
Entre las modificaciones que se hacen a la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, a través de la reciente aprobación de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se pueden observar avances en la estandarización de todos los documentos utilizados en las contrataciones, y no solo en el proceso de selección de contratista, sino de documentos previos y posteriores a la selección, que realiza la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.
En materia de avance en temas de transparencia, se ha agregado el requerimiento de un Manual de Integridad, para ser suscrito por todas las partes del proceso de selección de contratista. Dicho manual será incluido en todos los pliegos de cargos que se realicen a partir de la entrada en vigencia de esta ley (8 de septiembre de 2020).
Las modificaciones hechas a la Ley 22 de 2006, incluyen finalmente inhabilitaciones a empresas, por sentencias judiciales en el extranjero, y se mantienen inhabilitaciones por cinco años para las mismas. Así mismo, se incluyen inhabilitaciones a empresas que compartan accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal con otras inhabilitadas.
Otro punto que nos parece importante tener presente es la eliminación del procedimiento de selección de contratista denominado “Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada”, el cual fue objeto de cuestionamientos por actos de corrupción cometidos a través del mismo, por la forma en la cual se establecía o se mantenía en secreto el precio de referencia, y porque obligaba a una puntuación en aspectos técnicos y financieros, para luego entrar a los aspectos del mejor precio, lo cual levantaba suspicacias.
Morosidad en los municipios
Entre los aspectos innovadores que trae la norma, en materia de inhabilitación de contratista, ahora se dispone que los municipios notificarán la morosidad de los proponentes, quienes serán descalificadas, si son las empresas ganadoras. Este puede resultar un punto muy controvertido, porque los cobros de los impuestos locales se mezclan en la selección de contratistas del Estado, como ente nacional. Adicionalmente, una deuda de un municipio por aforos indebidos de impuestos podrá utilizarse como mecanismo de desacreditación y descalificación de empresas.
Una realidad que habrá que enfrentar es que los municipios y sus cobros no están al día, por lo que el cierre de operaciones ante un municipio puede ser un proceso complicado, y demorado; sobre todo en el Municipio de Panamá.
¿Y no está claro qué sucede con morosidades en apelación? El Municipio de Panamá incluye como deudas de plazo vencido, todas las morosidades que están siendo recurridas por los contribuyentes, cuando deberían ser solamente las de plazo vencido.
En los próximos artículos sobre las modificaciones a esta Ley, abordaremos temas como el proceso de selección de contratistas y sus modificaciones, el proceso excepcional de contrataciones, los cambios al concepto de Convenios Marco, la inclusión de cláusulas arbitrales a los pliegos de cargo y/o contratos, entre otros asuntos de interés.
Por último, queremos compartir el Texto Único de la Ley 22, del 27 de junio de 2006, que rige la contratación pública. Este documento ha sido ordenado según lo establecido en la Ley 61 de 2017, y ha sido actualizado para incluir las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153, del 8 de mayo de 2020, para que sea más fácil de consultar. Es importante tener en cuenta que las modificaciones entrarán en vigor a partir del 8 de septiembre de 2020. Puede acceder al documento haciendo clic aquí.
María Eugenia Brenes
Asociada, Morgan & Morgan
[email protected]