Morgan & Morgan ha asesorado a Grupo Mercantil respecto al registro de 104,760,961 acciones comunes de la holding panameña Mercantil Servicios Financieros Internacional, S.A.
Panamá, 27 de agosto de 2019. Morgan & Morgan ha asesorado a Grupo Mercantil respecto al registro de 104,760,961 acciones comunes de la holding panameña Mercantil Servicios Financieros Internacional, S.A. ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá para su negociación en el mercado secundario. Dichas acciones a su vez han sido listadas en la Bolsa de Valores de Panamá desde el 22 de agosto de 2019.
Los socios Francisco Arias, Roberto Vidal y Ricardo Arias participaron en esta transacción.
- Publicado en 2019, expertise, expertise-es, Francisco Arias, Ricardo Arias, Roberto Vidal, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets-es
Morgan & Morgan asesoró a Retail Space Holdings Corp. en su registro como una Sociedad de Inversión Inmobiliaria y en la oferta de Acciones Comunes Clase B
. Morgan & Morgan actuó como asesor legal de Retail Space Holdings Corp., en el proceso de constituirse en una Sociedad de Inversión Inmobiliaria que cumple con los requisitos para gozar del régimen fiscal especial previsto en el Parágrafo 2 del Artículo 706 del Código Fiscal de Panamá. Para los efectos antedichos, Morgan & Morgan asesoró a Retail Space Holdings Corp., en su registro ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (“SMV”), la oferta y colocación de sus Acciones Comunes Clase B a través de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. (“BVP”) y su registro ante la Dirección General de Ingresos (“DGI”) del Ministerio de Economía y Finanzas.
MMG Bank Corporation actuó como Estructurador, Agente Colocador, Puesto de Bolsa, Custodio y Agente de Pago, Registro y Transferencia de Retail Space Holdings Corp. y MMG Asset Management, Corp. fue designada como Administrador de Inversiones de Retail Space Holdings Corp. Morgan & Morgan trabajó de cerca con Retail Space Holding Corp., MMG Bank Corporation y MMG Asset Management en la definición de los términos y condiciones definitivos de sus Acciones Clase B objeto de la oferta pública.
Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que están registradas ante de la SMV, BVP y la DGI y que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y otras regulaciones aplicables, están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a una tasa del 25% a nivel corporativo. Los tenedores de acciones una Sociedad de Inversión Inmobiliaria que cumplen con los requisitos pagan ISR sobre las distribuciones que reciben de la Sociedad de Inversión Inmobiliaria, a las tarifas establecidas en el Código Fiscal. Sin embargo, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria están obligadas a retener el 10% del monto distribuido al momento de realizar cada distribución, en concepto de adelanto del ISR, retención esta que el tenedor de acciones podrá optar por considerar como el ISR definitivo.
Retail Space Holdings Corp., es una empresa holding tenedora de acciones de compañías subsidiarias que, a su vez, son propietarias de plazas comerciales a lo largo y ancho de la República de Panamá.
Ricardo Arias y Roberto Vidal, socios, y los asociados Pablo Epifanio y Ana Cristina Castrellón, participaron en este proceso.
Morgan & Morgan asesoró a Banco La Hipotecaria, S.A. en el registro y emisión de bonos de préstamos hipotecarios por un monto de hasta US$40 millones
Banco La Hipotecaria, S.A., como fiduciario del Decimoquinto Fideicomiso de Bonos con Garantía Hipotecaria (un fideicomiso emisor constituido según las leyes de Panamá), registró bonos de préstamos hipotecarios en tres tramos por un monto de hasta US$40,000,000 ante la Superintendencia de Mercados de Valores de Panamá, cuyos bonos fueron colocados exitosamente a través de la Bolsa de Valores de Panamá. Los pagos adeudados a los tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios están garantizados por un fideicomiso de garantía constituido según las leyes de Panamá. Los activos del fideicomiso de garantía están compuestos por préstamos hipotecarios otorgados a residentes de El Salvador por La Hipotecaria, S.A. de C.V., que es afiliada de Banco La Hipotecaria en El Salvador y está dedicada a la originación y titularización de préstamos hipotecarios en dicho país. BG Trust, Inc., una filial de Banco General, S.A., es el fiduciario del fideicomiso de garantía. Banco General, S.A. está actuando como agente de pago, registro y transferencia de los Bonos y BG Valores, S.A. actuó como agente colocador y puesto de bolsa local de los Bonos.
Esta transacción fue una titularización transfronteriza porque los préstamos hipotecarios otorgados a deudores en El Salvador se vendieron a un fideicomiso de garantía constituido de conformidad con las leyes de Panamá para garantizar los Bonos de Préstamos Hipotecarios, cuya Serie A fue adquirida por un fideicomiso en los Estados Unidos de América constituido por Banco La Hipotecaria, como fideicomitente, y Citibank, como fiduciario. Dicho fideicomiso emitió certificados fiduciarios en una oferta de valores según la Regla 144A/Regulación S. Los pagos adeudados a los inversionistas en virtud de los certificados fiduciarios se benefician de una garantía otorgada por The Overseas Private Investment Company (OPIC), una agencia del gobierno de los Estados Unidos. Los Bonos de Préstamos Hipotecarios Serie B y Serie C fueron adquiridos por inversionistas locales en Panamá.
Los socios Ricardo Arias y Roberto Vidal, y los asociados Ana Carolina Castillo, Pablo Epifanio y Cristina De Roux, participaron en la transacción.
Crowdfunding como fuente de financiamiento para los negocios
Ricardo Arias y Roberto Vidal, socios del Departamento de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan.
Uno de los retos más grandes que enfrentan las micros, pequeñas y medianas empresas al intentar establecerse y lograr éxito como negocios rentables es obtener capital y fuentes de financiamiento. En ciertas ocasiones, las fuentes más comunes de recursos financieros – tales como préstamos bancarios, capital privado y ofertas públicas de valores – están fuera del alcance de estas empresas y, por consiguiente, muchas ideas innovadoras que podrían resultar en negocios pujantes para la economía nacional y para la creación de empleos no son desarrolladas.
Otro formato de crowdfunding es el modelo de participación (equity crowdfunding) en el que los inversionistas aportan capital y reciben acciones u otro instrumento de capital que les otorga el derecho a recibir un porcentaje de los ingresos que genere el negocio que están financiando. También existe el modelo de préstamos (debt-based crowdfunding), en el cual los inversionistas prestan fondos de manera temporal, esperando el repago de su inversión en un plazo determinado. En estos casos, los inversionistas usualmente requieren que se les pague un interés sobre el capital prestado, pero han surgido modelos en los que los participantes no han exigido contraprestación alguna salvo el retorno de las sumas dadas en préstamo.
El crowdfunding presenta dos retos regulatorios a la luz de las normas que regulan el mercado de valores en la República de Panamá. El primer reto surge del hecho de que el crowdfunding puede resultar en la oferta y venta, privada o pública, de acciones, bonos y otros instrumentos a los inversionistas que financian los negocios objeto del crowdfunding, cuyos instrumentos pueden ser considerados como “valores” bajo el Texto Único del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999 (según ha sido modificado a la fecha, la “Ley de Valores”). Por ejemplo, en el modelo de participación, los inversionistas recibirían acciones, cuotas de participación u otros instrumentos similares de renta variable, los cuales pueden ser considerados como “valores” bajo la Ley de Valores, al igual que en el modelo de deuda, en el cual los inversionistas recibirían (aunque sea en forma desmaterializada) pagarés, bonos u otros instrumentos similares de renta fija, que también pueden ser considerados como “valores” bajo la Ley de Valores.
Nuestra legislación bursátil requiere que aquellos valores que vayan a ser ofrecidos públicamente en la República de Panamá[1] primero se registren ante la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”). El proceso de registrar valores ante la SMV consume tiempo y recursos con los cuales micro, pequeñas y medianas empresas no cuentan con frecuencia. La normativa vigente contempla ofertas de valores que están exentas de registro ante la SMV pero las mismas solo permiten la oferta de valores no registrados a un reducido número de personas[2] o a inversionistas institucionales[3] y, por ende, estas exenciones de registro no funcionan para iniciativas de crowdfunding cuyo fin es recaudar pequeñas sumas de dinero de una gran cantidad de personas. Para que el crowdfunding sea posible, sin tener que cumplir con las formalidades de registro, se requeriría adoptar una nueva exención a la obligación del registro de valores.
El segundo reto regulatorio que presenta el crowdfunding en la República de Panamá es que se considere que, bajo la Ley de Valores y los acuerdos adoptados por la SMV, el operador del sitio de Internet que sirve de plataforma para facilitar la captación de los recursos financieros tenga la obligación de obtener una licencia de asesor de inversiones, licencia de casa de valores o licencia de bolsa de valores. La gestión de solicitar y obtener dichas licencias, al igual que su posterior operación, también requiere de inversión de mucho tiempo y recursos que, dado el objetivo de un sitio de crowdfunding de servir de mero intermediario entre emprendedores e inversionistas, es posible que no tengan que ser incurridos para efectos de crowdfunding.
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El artículo 128 de la Ley de Valores establece lo siguiente: “Deberán registrarse en la Superintendencia las ofertas o ventas públicas que haga un emisor o una persona afiliada a éste o un oferente en la República de Panamá, a menos que estén exentas de dicho registro con arreglo a lo establecido en este Decreto Ley y sus reglamentos. Una oferta o venta hecha a personas domiciliadas en la República de Panamá será considerada como una oferta hecha en la República de Panamá independientemente de que hubiese sido hecha desde la República de Panamá, o desde el extranjero, a menos que la Superintendencia determine lo contrario.”
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El numeral 2 del artículo 129, establece que están exentas de registro ante la SMV “las ofertas de valores que hayan sido hechas por un emisor o por una persona afiliada a este, o un oferente de dicho emisor o dicha afiliada, en su conjunto, a no más de veinticinco personas, o cualquiera otra cantidad de personas que establezca la Superintendencia, y que juntas resulten en la venta de dichos valores a no más de diez personas, o cualquier otra cantidad de personas que establezca la Superintendencia, dentro del periodo de un año.”
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El artículo 3 del Acuerdo 1-2001 establece que califican como “inversionistas institucionales”, las siguientes personas jurídicas: (i) bancos, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades de inversión registradas ante la SMV, fideicomisos de inversión administrados por sociedades con licencia fiduciaria, fondos de jubilación y pensiones regulados por la Ley 10 de 16 de abril de 1993, y casas de valores; (ii) personas jurídicas domiciliadas en la República de Panamá, con operaciones habituales en el manejo de inversiones por al menos dos años antes de la fecha de la oferta y/o venta que se les haga, que cuenten con un patrimonio de por lo menos Un Millón de Dólares (US$1,000,000.00), según sus últimos estados financieros auditados y cuyos ejecutivos principales, o en su defecto, la mayoría de directores y dignatarios tengan por lo menos dos años de experiencia en el manejo habitual de inversiones; y (iii) los Estados soberanos y la entidades de carácter público que por su naturaleza estén facultadas para hacer inversiones.
En este sentido, consideramos oportuno analizar la posibilidad de adoptar ciertas exenciones a las obligaciones de registro y de licencia contempladas por la Ley de Valores con el fin de hacer posible el desarrollo del crowdfunding en Panamá.
Por lo tanto, en relación a la exención de la obligación de registro de valores ante la SMV, se propone que se consideren como exentas de registro las ofertas públicas de valores, ya sean de renta fija o variable, (y las reventas de dichos valores en el mercado secundario) que cumplan con características similares a las siguientes: (i) los valores que sean ofrecidos por el emisor a través de una plataforma de crowdfunding en Internet debidamente notificado ante la SMV (en adelante, un “Sitio de Crowdfunding”); (ii) el monto del capital que el emisor desee recaudar (el “Capital Solicitado”) debe estar expresado en el Sitio de Crowdfunding, al igual que la cantidad de valores a ofrecer, su precio y el porcentaje del capital total que representa cada valor; (iii) el emisor establecerá un plazo de tiempo durante el cual potenciales inversionistas podrán expresar su voluntad y compromiso de adquirir los valores (el “Plazo para Compromisos”); (iv) los valores serán emitidos y el emisor recibirá los fondos únicamente cuando se cumpla la meta de que potenciales inversionistas hayan expresado, dentro del Plazo para Compromisos, su compromiso de adquirir valores por un monto al menos equivalente al Capital Solicitado (la “Meta Mínima”); (v) personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales inferiores a US$100,000.00 podrán invertir no más del 10% de sus ingresos en un plazo de doce (12) meses; (vi) personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales superiores a US$100,000.00 podrán invertir no más del 15% de sus ingresos hasta un monto máximo de US$100,000.00 en un plazo de doce (12) meses; (vii) todo emisor que haya colocado valores en base a una oferta de crowdfunding exenta, por razón de haberse cumplido con todos los requisitos, puede llevar a cabo ofertas de crowdfunding adicionales; (viii) una oferta de valores bajo la exención propuesta, de ser adoptada, no prohibiría al emisor realizar otras ofertas, ventas o transacciones exentas de registro establecidas en el Artículo 129 de la Ley de Valores (por ejemplo, las ofertas de valores que un emisor lleve a cabo bajo una exención de crowdfunding quedan excluidas del cómputo de los inversionistas a que se refiere el numeral 2 del Artículo 129 sobre colocaciones privadas); y (ix) los emisores que ofrezcan valores bajo una excepción de crowdfunding podrían, de todas formas, intentar de obtener financiamiento a través de otras fuentes de fondeo como, por ejemplo, préstamos bancarios y capital de riesgo.
No obstante lo anterior y con el interés de proteger al público inversionista, los emisores que ofrezcan valores en base a una exención de registro como la antedicha, u otra similar, deben quedar sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 246 y 248 de la Ley de Valores en relación a la prohibición de incurrir, durante el proceso de ofrecer y colocar los valores exentos, en actos fraudulentos o artimañas, en la realización de declaraciones falsas sobre hechos de importancia o en la omisión de divulgar hechos de importancia.
En adición a una exención de la obligación de registro de valores ante la SMV, para que el crowdfunding funcione como medida accesible de financiamiento se requiere también que los operadores de Sitios de Crowdfunding estén exentos de obtener licencia de asesor de inversiones, casa de valores o bolsa de valores. Para efectos de lo anterior se propone que se consideren como exentos de obtener las licencias antedichas los operadores de Sitios de Crowdfunding que cumplan con los requisitos siguientes: (i) le notifiquen a la SMV su operación de un Sitio de Crowdfunding dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de lanzamiento de la página de Internet del Sitio de Crowdfunding; (ii) no recomendar, calificar o de otra forma prestar el servicio de asesoría de inversiones en relación con los valores que se ofrezcan a través de su plataforma; (iii) obtener de los potenciales emisores de valores la información requerida por la Ley 23 de 2015 y sus reglamentos; y (iv) adoptar términos y condiciones en virtud de los cuales (a) se le prohíba al operador del Sitio de Crowdfunding y, en caso de ser persona jurídica, a sus accionistas, directores, dignatarios y trabajadores, adquirir los valores que se ofrezcan a través del Sitio de Crowdfunding, (b) los emisores de valores se comprometan a emitir los valores en caso de que se cumpla la Meta Mínima dentro del Plazo para Compromisos, y (c) las personas que deseen invertir a través de los Sitios de Crowdfunding reconozcan que las expresiones de voluntad de adquirir valores que realicen durante un Plazo para Compromisos constituyen promesas de comprar los valores y pagar su precio en caso de que se cumpla la Meta Mínima pero otorgándole a aquellas personas que hayan expresado interés en adquirir los valores la posibilidad de no tener que comprar los valores si comunican su deseo de no participar en el financiamiento dentro de un plazo establecido antes de que venza el Plazo para Compromisos.
Las exenciones que se proponen en el presente escrito a fin de fomentar el crowdfunding en la República de Panamá están basadas en estándares similares adoptados en otras jurisdicciones. El 5 de abril de 2012, el expresidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, firmó el denominado “Jumpstart Our Business Startups Act,” también conocido como el “JOBS Act”, la cual fue una ley promulgada con la intención de motivar el financiamiento de pequeñas empresas en dicho país y resultó en la adopción de exenciones similares a las aquí sugeridas en el marco regulatorio de valores de los Estados Unidos de América. Este año, Argentina promulgó la Ley 27.349, la cual, en su Título II, crea la figura de los “sistemas de financiamiento colectivo”.
En otras palabras, ciertas jurisdicciones están adoptando nuevas normas para que el crowdfunding sea una fuente real y accesible de captación de capital y financiamiento para las micros, pequeñas y medianas empresas. La República de Panamá no puede quedar rezagada en este aspecto y el momento aún es propicio para que tomemos las acciones y medidas necesarias a fin de adoptar normas que puedan ayudar a promover el crowdfunding no solo a nuestros emprendedores locales sino también para atraer a aquellos extranjeros innovadores que no cuenten con esta posibilidad de financiamiento en sus respectivas jurisdicciones. Quedar cortos en este intento puede causar, incluso, que nuestro talento local recurra a otros países que tengan normas que fomenten y faciliten el crowdfunding a fin de obtener fondos para desarrollar sus ideas y, muy probablemente, terminen implementándolas en el territorio de aquellas mismas jurisdicciones que tuvieron la visión de acomodar esta figura para ayudarlos a lanzar sus negocios en un principio.
Morgan & Morgan asesoró a Banco La Hipotecaria, S.A. en la estructuración de su primer programa de bonos garantizados (covered bonds)
Morgan & Morgan asesoró a Banco La Hipotecaria, SA (BLH) en la estructuración de su primer programa de bonos garantizados (covered bonds) bajo el cual BLH puede emitir bonos garantizados de conformidad con la Regla 144A y la Regulación S de la Ley de Valores de 1933 en serie, periódicamente, hasta un monto nominal máximo agregado de US$200,000,000. El emisor de los bonos garantizados es BLH y los bonos son obligaciones directas de BLH con doble recurso a un grupo de hipotecas residenciales otorgadas a deudores en Panamá cedidas por BLH a un fideicomiso de garantía panameño, con BG Trust, Inc., una filial de Banco General, S.A., actuando como fiduciario de garantía de los mismos.
El grupo de hipotecas cedidas por BLH al fideicomiso de garantía panameño debe cumplir con ciertos requisitos y criterios de elegibilidad. KPMG ha sido contratado como supervisor de activos para revisar periódicamente las hipotecas y confirmar si cumplen con dichos requisitos o no. BG Trust, Inc., como fiduciario del fideicomiso de garantía, tiene derecho a recibir, a través de BLH como administrador de los préstamos, todos los pagos de capital e intereses que los deudores del grupo de hipotecas están obligados a pagar en virtud de los contratos de préstamo. Si BLH cumple con ciertas condiciones, puede solicitar al fiduciario de garantía devolver a BLH los pagos de intereses (pero no el principal) recibidos por el fiduciario de garantía de los deudores. En el caso de que BLH incumpla con sus pagos de intereses o capital bajo los bonos garantizados, los flujos generados por el grupo de hipotecas se utilizarán para pagar intereses y capital a los tenedores de bonos garantizados y el grupo de hipotecas puede incluso ser vendido por el fiduciario de garantía y los ingresos de dicha venta se utilizarían para pagar intereses y capital adeudado bajo los bonos garantizados.
Los ingresos netos de la emisión de cada serie de bonos garantizados serán aplicados por BLH para sus fines corporativos generales. Brean Capital actuó como agente y estructurador exclusivo de la emisión de los bonos garantizados. Los bonos garantizados no se han registrado conforme a las leyes bursátiles de los Estados Unidos, Panamá o cualquier otra jurisdicción y no pueden ofrecerse ni venderse en los Estados Unidos, Panamá u otras jurisdicciones sin su registro o una exención aplicable de dichos requisitos de registro.
Los socios Ricardo Arias y Kharla Aizpurúa Olmos, y el asociado Pablo Epifanio, participaron en la transacción.
Morgan & Morgan asesoró a Hidroeléctrica Bajos del Totuma, S.A. en el registro de una emisión de bonos corporativos por una suma de hasta US$32,000,000.00.
Morgan & Morgan actuó como asesor legal de Hidroeléctrica Bajos del Totuma, S.A., una empresa de generación hidroeléctrica panameña, en el registro de una emisión de bonos corporativos por una suma de hasta US$32,000,000.00. La emisión se registró ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y será listada en la Bolsa de Valores de Panamá.
Los bonos incluyen: (i) bonos garantizados con vencimiento entre 2 a 10 años, por una suma de hasta US$16,000,000.00, y sujetos a un programa rotativo disponible por un periodo de 10 años contados a partir de la fecha de registro de la emisión ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá; y (ii) bonos subordinados no acumulativos con una fecha de vencimiento de hasta 50 años. La tasa de interés, fecha de vencimiento y monto de cada serie de bonos será determinada e informada previamente por el emisor a través de un suplemento al prospecto. Los flujos de la emisión de los bonos garantizados serán utilizados para el refinanciamiento de la construcción de la central hidroeléctrica. Los flujos de la emisión de los bonos subordinados no acumulativos serán utilizados por el emisor, entre otros, para inversiones de capital.
Los bonos garantizados estarán garantizados por un fideicomiso de garantía cuyo fiduciario es Banistmo Investment Corporation, S.A., y que incluye como garantías una hipoteca sobre la concesión hidroeléctrica y sus inmuebles, la cesión de los flujos de los contratos de suministro de energía y/o potencia suscritos por Hidroeléctrica Bajos del Totuma, S.A., así como también de los flujos de las ventas en el mercado ocasional, la cesión condicional de los contratos de suministro de energía y/o potencia y demás contratos materiales del proyecto, una prenda sobre las acciones de Hidroeléctrica Bajos del Totuma, S.A., y una fianza emitida por Emnadesa Holding, S.A. (su accionista).
Hidroeléctrica Bajos del Totuma, S.A. es una sociedad panameña que cuenta con una concesión hidroeléctrica que aprovechará las aguas del río Colorado ubicado en la Provincia de Chiriquí, República de Panamá, con una capacidad instalada de 6.3MW. La central hidroeléctrica se encuentre en operaciones, generando electricidad para consumo nacional.
Hidroeléctrica Bajos del Totuma, S.A., es una subsidiaria de Emnadesa Holding, S.A., una empresa tenedora que también es accionista de Empresa Nacional de Energía, S.A. (EMNADESA), una sociedad panameña que cuenta con dos centrales hidroeléctricas ubicadas también en la Provincia de Chiriquí, República de Panamá, y que también es un emisor de bonos registrado ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, y cuyos bonos se encuentran listados en la Bolsa de Valores de Panamá.
Los socios Francisco Arias y Ricardo Arias, y las asociadas Ana Carolina Castillo y Cristina De Roux, participaron en esta transacción.
Morgan & Morgan asesoró a Banisi, S.A. y a MMG Bank Corp. en la estructuración de un programa de bonos corporativos rotativos por una suma de hasta US$50 millones
Morgan & Morgan asesoró a Banisi, S.A., un banco con licencia general para realizar negocios bancarios en Panamá, y a MMG Bank Corporation en la estructuración de un programa de bonos corporativos rotativos por US$50,000,000. Los bonos se registraron en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. El emisor de los bonos es Banisi, S.A. y MMG Bank Corporation actuó como estructurador de la emisión, fiduciario de garantía, agente de colocación, puesto de bolsa y agente de pago, registro y transferencia de los bonos. Los bonos se pueden emitir en diferentes series con vencimientos de uno a diez años y las tasas de interés pueden ser fijas o variables.
Banisi, S.A. es un banco al que la Superintendencia de Bancos de Panamá le otorgó una licencia bancaria general y, como tal, puede realizar operaciones bancarias en Panamá, incluida la aceptación de depósitos del público y el otorgamiento de créditos, incluidos los personales, comerciales, hipotecarios y otros préstamos. Los fondos recibidos por la emisión de los bonos constituirán una nueva fuente de financiamiento para Banisi y se utilizarán para ampliar su cartera de préstamos, requisitos de capital de trabajo y otros fines. Los bonos de una serie pueden ser garantizados por un fideicomiso de garantía que Banisi, como fideicomitente, ha constituido con MMG Bank Corporation, como fiduciario de garantía. Los activos que Banisi transferirá a los fideicomisos de garantía serán préstamos bancarios otorgados a sus deudores, cuyo saldo insoluto a capital será al menos el 120% del saldo a capital adeudado bajo los bonos garantizados por el fideicomiso de garantía.
Los socios Ricardo Arias y Roberto Vidal, y los asociados Pablo Epifanio y Cristina De Roux, participaron en esta transacción.
Morgan & Morgan contribuyó con la guía sobre Securitization de Chambers & Partners 2018
Los abogados Francisco Arias, Ricardo Arias y Cristina de Roux, contribuyeron con el capítulo de Panamá para la guía 2018 sobre Securitization de Chambers & Partners.
En esta edición, abogados de 18 países hicieron un resumen completo sobre cada una de sus jurisdicciones, entre estas Panamá, en donde la actividad en el sector de mercado de capitales ha desarrollado en los últimos años como una alternativa de financiamiento.
La guía completa está disponible aquí.
- Publicado en 2018, Francisco Arias, Press Room, Ricardo Arias
Morgan & Morgan nombra nuevo socio
Morgan & Morgan se complace en anunciar la designación del Lic. Ricardo Arias como socio de la firma.
El Lic. Arias cuenta con más de 10 años de experiencia ofreciendo asesoría en diversas transacciones del mercado de capitales. Frecuentemente representa a prestamistas locales y extranjeros así como a promotores o prestatarios nacionales y extranjeros, en financiamientos y proyectos de financiamiento garantizados y no garantizados. El Lic. Arias igualmente ha asesorado a clientes locales y extranjeros con respecto a la colocación de valores en Panamá y transacciones transfronterizas. También brinda asesoría en la constitución de sociedades de inversión en general, incluyendo sociedades de inversión inmobiliarias (Real Estate Investment Trusts). Además, está muy involucrado en las actividades pro bono que realiza la firma. Actualmente es asesor de la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis), entidad autónoma del Estado que dirige las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad.
Esta promoción viene a reforzar los servicios personalizados que ofrece Morgan & Morgan, y reafirma nuestra posición como la firma líder de Panamá.
- Publicado en 2018, news, Ricardo Arias
Morgan & Morgan asesoró a Banco General, S.A. y Banistmo, S.A. en la estructuración de la emisión de bonos corporativos por una suma de hasta US$320,000,000 realizada por Alternegy, S.A.
Morgan & Morgan asesoró a Banco General, S.A. y Banistmo, S.A. en la estructuración de una emisión de bonos corporativos por una suma de hasta US$320,000,000 realizada por Alternegy, S.A. Los bonos fueron emitidos por Alternegy, y Banco General y Banistmo actuaron como co-estructuradores y suscriptores de los bonos. Los mismos se registraron ante la Superintendencia del Mercado de Capitales de Panamá y se listaron en la Bolsa de Valores de Panamá.
Los bonos tienen una vigencia de 10 años, los intereses se pagarán trimestralmente a una tasa variable (5.5% mínimo) y los pagos a capital se realizarán cada seis meses con un monto balloon pagadero en la fecha de vencimiento. Alternegy es una subsidiaria de Celsia, un grupo colombiano de compañías que se dedica a la generación de electricidad y opera dos plantas de generación hidroeléctrica en Panamá. El repago de los bonos está garantizado por fideicomisos de garantía constituidos bajo las leyes de Panamá y Costa Rica. Los fondos recibidos de la emisión de los bonos constituirán una nueva fuente de financiamiento para Alternegy y se usarán para cancelar un préstamo puente otorgado a una de sus filiales, el cual había sido obtenido para financiar la adquisición y operación de dos plantas hidroeléctricas de Alternegy en Panamá, a saber, Lorena y Prudencia; una planta hidroeléctrica de Bontex en Panamá, a saber, Gualaca; y una planta eólica de Planta Eólica Guanacaste, S.A. (PEG) en Costa Rica, a saber, Planta Eólica de Guanacaste.
Morgan & Morgan asesoró también a Banistmo Investment Corporation, S.A., en su calidad de i) fiduciario del fideicomiso de garantía panameño. Los activos de dicho fideicomiso incluyen, entre otros, los créditos generados por las plantas de energía que operan Alternegy y Bontex en Panamá, una hipoteca sobre los bienes inmuebles de propiedad de Alternegy y Bontex en Panamá, una prenda sobre las acciones de Alternegy y Bontex que mantiene Celsia, derechos a recibir pagos bajo ciertas fianzas de garantía; y ii) beneficiario del fideicomiso de garantía costarricense, cuyo fiduciario es Banco Improsa, y cuyos activos incluyen, entre otros, los flujos que genera la planta de energía costarricense que opera PEG, bienes inmuebles de PEG y una garantía mobiliaria sobre las acciones de PEG que mantiene Celsia.
En la transacción, los abogados de Morgan & Morgan trabajaron con los ejecutivos de Banco General y el departamento de inversión bancaria de Banistmo en Panamá, y con ejecutivos de Banca de Inversión Bancolombia, S.A., compañía de inversión bancaria de Bancolombia en Colombia.
Los socios Ramón Varela y Ricardo Arias, los asociados senior Kharla Aizpurúa Olmos y Roberto Vidal, y las asociadas Ana Carolina Castillo y Cristina De Roux, participaron en esta transacción.