Panama (COVID 19): Taxation Update 2

Panamá, 30 de marzo de 2020. Con el fin de mantener informados a nuestros clientes y a la comunidad legal en general, compartimos un resumen semanal con los cambios y disposiciones en materia de Derecho Fiscal, adoptados en la República de Panamá de cara a la pandemia mundial COVID-19:

Dirección General de Ingresos (DGI)

Suspensión términos de recursos administrativos

Ley 134 de 20 de marzo de 2020

  • Artículo 1. La Ley extiende el período de amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020, condonando el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas causadas sobre tributos adeudados al 30 de junio de 2019.
  • Artículo 2. Concede la opción de suscribir un convenio de pago, abonando el 25% del monto nominal adeudado, y el saldo restante de la deuda al 31 de diciembre de 2020.
  • Artículo 3. Aplicación automática de los beneficios de la ley de amnistía para aquellos contribuyentes que hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda.
  • Artículo 4. Prescripción automática, sobre los períodos que aplique, existentes en la cuenta corriente del contribuyente al 30 de junio de 2019, con el acogimiento a la ley de amnistía.
  • Artículo 5. Posibilidad de presentar exentos de multa hasta el 30 de junio de 2020, la declaración de mejoras tardías en el Registro Públicos.
  • Artículos 6 y 7. Adelantan la vigencia de algunos artículos del Código de Procedimiento Tributario, que guardan relación con aspectos relativos al procedimiento administrativo y faculta al Órgano Ejecutivo a suspender la aplicación de un tributo, difiriendo su pago a una nueva fecha.
  • Artículo 8. Permite que se presenten exentos de multa durante la vigencia de la Ley, los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero de 2020, siempre que los contribuyentes cumplan con las condiciones y compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia decretado, y que sean contribuyentes que mantienen operaciones.
  • Artículo 9. Establece el mecanismo que debe aplicarse para la generación de débitos productos de una actualización y/o declaración de rentas y que corresponda a períodos anteriores al 30 de junio de 2019.

 

Medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional

Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020

 

  • Artículo 1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la promulgación de la Ley 134de 20/03/2020, para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período, sin que conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas. Quedan exceptuados aquellos tributos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención.
  • Artículo 2. Se otorga un plazo para la presentación de las declaraciones juradas de renta del período fiscal 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, quedando sin efecto la extensión de 1 mes establecida en el Parágrafo 5 del Artículo 710 del Código Fiscal. Se establece el procedimiento a seguir para presentar todos los documentos que sirvan como prueba o requisitos para tramites, con mención especial de la solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta.
  • Artículo 3. Se establecen las condiciones aplicables al pago y cálculo del impuesto estimado. En este sentido, se concede la facultad de determinar para el año 2020 el impuesto estimado a pagar por un monto no menor del 70% del impuesto causado del período 2019, sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la autoridad tributaria. El impuesto estimado deberá ser pagado en dos partidas durante el período fiscal 2020, la primera a más tardar al 30/09/2020 y la segunda partida al 31/12/2020. Se extiende la exoneración del impuesto sobre la renta a los contribuyentes reconocidos como micro, pequeña o mediana empresa, en la medida que dicha exoneración haya vencido durante el período fiscal 2019 o el 2020.
  • Artículo 4 y 5. Concede facultada a la Dirección General de Ingresos, para que, durante el Estado de Emergencia, tome las medidas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones. Se faculta a la dirección de la administración tributaria para emitir paz y salvo refrendados y aplazar los términos de presentaciones de las declaraciones e informes, sin que ello conlleve la generación y pago de multas.
  • Artículo 6. Se exceptúa la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto para aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación penal. 

Se amplia el alcance de la Resolución No. 201-2270 de 16 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de los términos de los recursos administrativos

Resolución No. 201-2353 de 20 de marzo de 2020.

Artículo 1. Se modifica la Resolución No. 201-2270 de 16 de marzo de 2020, para que se incluya la suspensión de los términos de los requerimientos, solicitudes o citaciones dispuestas por la Dirección General de Ingresos, desde el 16 de marzo de 2020.