República de Panamá adopta medidas temporales de carácter laboral para evitar contagio de COVID-19
De conformidad con el Decreto No. 78 de 16 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Panamá ha adoptado nuevas medidas para empresas dentro del territorio nacional las cuales son de carácter obligatorio y se resumen así:
- Los trabajadores de 60 años o más, al igual que los que padezcan de enfermedades crónicas pueden acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas por un mínimo de 15 días.
- Los trabajadores procedentes de cualquier país de riesgo están obligados a comunicarlo a las autoridades sanitarias y cuando reciban la instrucción de someterse a cuarentena, están obligados a permanecer en su domicilio y notificarlo a su empleador.
- Los empleadores podrán hacer uso de las modalidades de teletrabajo o trabajo a disponibilidad, a decisión del empleador, quien lo comunicará a sus trabajadores mediante nota que deberá ser enviada vía Web al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
- Trabajo a disponibilidad significa que el trabajador sin estar en el lugar de trabajo permanece a disposición del empleador, durante la jornada de trabajo.
- Los trabajadores están obligados a acatar la decisión del empleador sobre teletrabajo o trabajo a disponibilidad y, en caso de desacato el empleador puede pedir la intervención de las Autoridades Sanitarias y la Policía Nacional. El empleador también podrá sancionar al trabajador con suspensión de 1 a 3 días, sin derecho a salario, aun cuando no el empleador no tenga Reglamento Interno de Trabajo aprobado.
Este Decreto es temporal mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
Puede consultar el texto completo en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28981_D/77837.pdf