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Wednesday, 28 October 2020 / Published in 2020, Immigration Law_news, News, Publications

Panamá crea la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado

28 de octubre de 2020

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá creó dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.

Esta nueva subcategoría entró en vigor a partir del 16 de octubre de 2020.

Opciones y requisitos

Con este nuevo decreto, se otorga residencia permanente en una sola etapa a aquellos extranjeros que inviertan un monto mínimo de $500,000.00 proveniente de fuente extranjera, a título personal o a través de una persona jurídica.

Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, existen cuatro opciones:

  1. Por razón de Inversión Inmobiliaria:
    1. Inversión mínima de $500,000.00 libre de gravámenes.
    2. Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar la Certificación del Valor del Bien Inmueble emitida por la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras.
  1. Por razón de Inversión Inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa:
    1. Inversión mínima de $500,000.00.
    2. Se debe realizar por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o empresa fiduciaria del país.
    3. Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar: (i) copia autenticada del contrato de compraventa, debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá y, (ii) copia autenticada o el original del contrato de fideicomiso.
  1. Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:
    1. Inversión mínima de $500,000.00.
    2. Esta inversión debe ser en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá.
    3. Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar: (i) certificación emitida por la Casa de Valores, (ii) copia autenticada de la resolución mediante la cual se le concede la licencia a la casa de valores y, (iii) certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
  1. Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:
    1. Inversión mínima de $750,000.00, libre de gravámenes.
    2. Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar: (i) copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento y, (ii) certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentre libre de gravámenes y que los fondos provienen del extranjero.

Para mantener la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco (5) años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente.

Las solicitudes bajo esta nueva categoría migratoria se recibirán a través de la Ventanilla Única de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias; y deberán ser resueltas en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud.

Se permite que, a través de apoderado especial, las solicitudes sean presentadas previo al ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes.

Durante los primeros 24 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversión por razones de inversión inmobiliaria, de forma directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, podrá ser por la suma de $300,000.00 en la compra de un bien inmueble en Panamá, libre de gravámenes.

Podrán solicitar el cambio de estatus migratorio, aquellos extranjeros que, a la entrada en vigencia de este decreto, mantengan en trámite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles, en el año 2020.

Para más información en estos temas, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Migratorio al correo electrónico [email protected].

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