Ricardo Alemán, Derecho Laboral, Socio de Morgan & Morgan
21 de abril de 2020
Mediante Gaceta Oficial No. 29003-A, fue promulgada la Ley 147 de 15 de abril de 2020 que concede el derecho de una licencia especial remunerada de hasta por 3 meses improrrogables a todo padre o madre que labore en el sector privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo menor de 16 años, que padezca de leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal. Durante este tiempo el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Para los efectos de la ley, se considera grave una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, como resultado de diagnóstico de leucemia, cáncer, enfermedad crónica avanzada de un órgano, enfermedad degenerativa del sistema nervioso central, como evolucionado de causas diversas o cualquier otra enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible.
También implica que el paciente esté, por lo menos, durante una noche en un hospital, una residencia para enfermos terminales, un centro de atención de salud residencial o cualquier otro tipo de centro médico.
Se trata de pacientes en riesgo de muerte, cuyo tratamiento, a criterio del médico tratante, requiere el concurso de los progenitores que ejercen patria potestad, el tutor, el curador y, en ausencia de éstos, el familiar más cercano del enfermo para su cuidado.
Requisitos del trabajador
El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Notificar al empleador el nombre, apellido y grado de parentesco de las personas que tengan a su cargo, aportando el certificado de nacimiento respectivo.
- Entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique:
- Nombre completo del paciente, si el estado que se encuentra es grave o terminal y el tipo de enfermedad que padece.
- La justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente del paciente menor de 18 años.
La licencia especial será cancelada por el fallecimiento del paciente o por solicitud del propio trabajador o familiar a cargo.
En los casos en que se realice un tratamiento médico planificado o cirugía programada, el trabajador deberá notificar al empleador la decisión de hacer uso de la licencia con una antelación de 15 días. En los casos de urgencia o enfermedades intempestivas, el trabajador deberá en un plazo no mayor de 3 días hábiles desde que tenga conocimiento, notificar al empleador.
En los casos previstos en esta ley, el trabajador tendrá derecho a percibir su salario en un 100%, lo que será soportado por el empleador.