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January 16, 2021

Category: News

Utilización de créditos ITBMS en Panamá

Thursday, 27 August 2020 by webmaster

27 de agosto de 2020

Desde el año pasado, la Dirección General de Ingresos, mediante decretos ejecutivos y resoluciones reglamentarias dispuso los lineamientos para la utilización y aplicación de los créditos del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS) generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención de este impuesto, en el caso de los consorcios o sociedades accidentales. Hasta mayo de este año, se permitía la cesión a otros dos contribuyentes de dichos créditos, los cuales podían ser aplicados solamente en dos períodos fiscales.

Recientemente, mediante la Resolución No. 201-5006 de 17 de agosto de 2020, se amplía el marco de aplicación de los créditos y además de los consorcios o sociedades accidentales, se reconocerá también a las sociedades regulares en los siguientes términos:

“Este crédito sólo será reconocido a las personas jurídicas regulares y sociedades sin personería jurídica, que por sus características actúen como agente de retención o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben fehacientemente que se mantienen operativamente inactivos o que haya culminado la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace difícil poder recuperar y aplicar este crédito.”

Como mencionamos anteriormente, la utilización de los créditos fiscales de ITBMS sólo se permitía durante dos períodos fiscales; sin embargo, la Resolución No. 201-5006 que comentamos permite que sea aplicado por períodos subsiguientes en los siguientes términos:

“Informar a los contribuyentes que el crédito fiscal del ITBMS que se generó como consecuencia de la retención de los agentes de retención de este impuesto, podrá ser aplicado en el período fiscal en que se reconoce y períodos subsiguientes.”

El resto del procedimiento de reconocimiento y aplicación de dichos créditos se mantiene de la siguiente manera:

  • El contribuyente deberá estar al día con el pago de todas sus obligaciones tributarias para solicitar este reconocimiento del crédito.
  • El crédito reconocido podrá ser aplicado a dos contribuyentes obligados del ITBMS, para el pago de una deuda por este impuesto, por cada periodo fiscal, previo acuerdo entre las partes. Para esto deberá presentar formal solicitud ante la Dirección General de Ingresos, señalando las generales de los contribuyentes a quienes desea ser aplicado dicho crédito, el porcentaje que le será cedido, el porcentaje que se aplicará y el período a aplicar.
  • El crédito reconocido no podrá sr utilizado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) por período fiscal. 

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
[email protected] 

Angélica Ortiz
Asociada, Morgan & Morgan
[email protected]

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  • Published in 2020, Angelica Ortiz, Barraza Amanda, News, Taxation, Taxation-es
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Panama: The Shipping Law Review

Tuesday, 25 August 2020 by webmaster

Panama, August 24, 2020.

Juan David Morgan Jr., partner and head of the Shipping and Admiralty Litigation practice of Morgan & Morgan, was part of the experts of the seventh edition of The Shipping Law Review. This publication highlights the leading jurisdictions and critical features of regulations concerning the handling of maritime disputes.

The online Panama chapter is available here.

Or a PDF version is available to download here.

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  • Published in 2020, News, Publications
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Morgan & Morgan achieves top ranking in the Chambers High Net Worth Guide 2020

Wednesday, 29 July 2020 by webmaster

Panama, July 29, 2020.

Morgan & Morgan is pleased to announce that, for the fifth consecutive year, the firm´s Private Wealth Law practice group earned top ranking (Band 1) in the 2020 Chambers Hight Net Worth Guide, a publication aimed at the international private wealth market and a key reference point of the world´s leading firms in terms of service excellence and reputation.

“This is a big player in the Panamanian market, capable of dealing with complex tax matters. They are excellent at resolving problems with a practical and effective approach.”, a market commentator says to Chambers.

Three of Morgan & Morgan partners were also distinguished with top rankings in the guide:

Roberto Lewis Morgan, head of the practice with a depth of expertise in wealth preservation and distribution matters, including private foundations and corporate vehicles. A client comments to Chambers that he “gets things moving within the firm” and is “receptive to clients.”

Raul Castro, partner and advisor to the Panamanian government regarding international tax matters, CRS and FATCA implementation. One market insider says to Chambers Castro “is absolutely outstanding,” explaining: “He is the go-to person when you have something complex in Panama or the BVI. He has a very practical approach towards client needs.”

Luis Manzanares, partner and with substantial experience in wealth preservation matters, including tax and succession planning advice on investment funds, trusts and private interest foundations. “A savvy lawyer with huge international experience,” says one client to Chambers.

Morgan & Morgan has a seasoned team of lawyers with vast experience in traditional wealth protection and management structures such as discretionary and non-discretionary trusts, private interest foundations and corporations. More than five years ago, the firm started a new practice led by a group of young lawyers with vast knowledge in modern structures tailored for HNW individuals and families.

More information on this recognition is available here.

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  • Published in 2020, Estate Planning, Luis Manzanares, News, Raul Castro, Roberto Lewis
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Panamá reglamenta su Régimen de Propiedad Horizontal

Wednesday, 24 June 2020 by webmaster

24 de junio de 2020.

En junio de 2020 se cumplen diez años de haberse expedido la Ley 31 de 18 de junio de 2010, mediante la cual se establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá. Este mismo mes, finalmente se publica y entra en vigor su respectiva reglamentación, mediante el Decreto Ejecutivo 151 de 16 de junio de 2020 (“Decreto Ejecutivo 151”).

Aunque muchas de las disposiciones en esta reglamentación ya se ejecutaban en la práctica, el Decreto Ejecutivo 151 desarrolla con mayor amplitud los siguientes aspectos de interés:

  1. El trámite de incorporación al régimen de propiedad horizontal sobre más de una finca y sus mejoras, bastando el consentimiento de su respectivo propietario.
  2. Lo concerniente a la incorporación al régimen de propiedad horizontal de lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos cuyas mejoras se edifiquen posteriormente.   Se establece que para incorporar las mejoras nuevas y levantar la marginal impuesta al incorporarse al régimen de propiedad horizontal, basta con la obtención de la certificación del pago de la tasa respectiva que expide la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
  3. La tramitación de las incorporaciones de propiedad horizontal originaria y derivada, así como de propiedades horizontales destinadas a alojamiento público turístico. Se solicita se aporten al inicio del trámite, documentos esenciales como lo son, en el primer caso el plano de lotificación aprobado en la Dirección Nacional de Ventanilla Única del MIVIOT y en el segundo caso, la certificación vigente de inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
  4. El trámite de incorporación de las edificaciones construidas sobre terrenos concesionados o propiedad de terceros.
  5. Queda establecido el porcentaje de avance de obra para iniciar la solicitud de incorporación al régimen de propiedad horizontal según el tipo de incorporación.
  6. Establece con detalle los pasos que el MIVIOT debe completar internamente con respecto a las solicitudes de incorporación al régimen de propiedad horizontal.
  7. El rol del Comité de Administración de la Propiedad Horizontal. Se permite la designación de la figura del Subadministrador.
  8. El tratamiento de las mejoras suntuosas.
  9. El proceso para reservar el nombre del PH en el Registro Público de Panamá.
  10. El tema de las reservas del promotor por el término máximo de diez años de las que hace referencia la Ley 31 de 2010.
  11. En la reserva de la azotea se menciona el acceso independiente obligatorio al área de rescate que establece el Benemérito Cuerpo de Bomberos.Es importante mencionar que, si en el reglamento de copropiedad se va a hacer una reserva del uso de la azotea, el promotor debe adicionar a la solicitud de incorporación al régimen de propiedad horizontal una declaración jurada que certifique que la reserva se hizo constar en los respectivos contratos de promesa de compraventa y compraventa.
  12. La conversión al régimen de propiedad horizontal de las urbanizaciones de calles privadas que se rigen por asociaciones sin fines de lucro conforme a la Resolución 28-2003 de 21 de febrero de 2003 del MIVIOT.   Es consabido que este modelo de desarrollo inmobiliario conlleva la instalación de garitas para controlar el acceso público y las calles internas de la urbanización, que, en lugar de ser transferidas al Estado, son transferidas a la asociación.  Este tipo de regulación tiene la desventaja de no garantizar las restricciones que se impongan sobre la finca madre o en la primera escritura de transferencia, más allá del término que la Constitución Política permite, sumado a la poca celeridad y efectividad en la recaudación de la cuota de mantenimiento morosa, ya que no siempre se puede documentar la deuda en un título ejecutivo. A diferencia del régimen de propiedad horizontal que sí otorga mérito ejecutivo a la certificación de deuda emitida por el administrador inscrito, lo que facilita la interposición de un proceso ejecutivo.

Otro aspecto que llama la atención es que se deja con claridad que, si el desarrollo inmobiliario requiere una servidumbre de paso o de otro tipo, deberá presentarse plano aprobado por el MIVIOT y si responde a otra entidad por su naturaleza, igualmente deberá aportarse el correspondiente plano aprobado por dicha institución.

Se deja por sentado que el promotor entrega los bienes comunes al representante legal de la Propiedad Horizontal una vez haya obtenido el permiso de ocupación y haya traspasado al menos un 51% de las unidades inmobiliarias.

En concordancia con la Ley 31 de 2010, se establece que la cuota de mantenimiento se fija por metro cuadrado para los desarrollos inmobiliarios verticales y por unidad inmobiliaria en los desarrollos inmobiliarios horizontales, circunscribiendo su fijación a parámetros objetivos y enfatizando que el cálculo de dicha cuota de mantenimiento no puede estar vinculada a parámetros particulares de determinado propietario o unidad inmobiliaria.

En cuanto a la forma de celebrar las reuniones de los propietarios, el Decreto Ejecutivo 151 regula que puede ser establecida en el reglamento de copropiedad la modalidad de participación virtual a través de métodos electrónicos y tecnológicos.  Sin embargo, algunos interpretan que la ley 31 de 2010 no especifica que la asistencia es esencialmente presencial.  En los tiempos que vivimos donde las reuniones presenciales son limitadas y hasta prohibidas, ¿qué pasará con aquellos PH que no cuentan con esa especificación prevista en su reglamento de copropiedad?  ¿Se verán obligados a tramitar la modificación del reglamento para lograr las reuniones virtuales? Hemos escuchado diferentes opiniones al respecto, por lo que sería interesante conocer el pronunciamiento de la Dirección de Propiedad Horizontal, luego de la expedición de esta reglamentación.

Autoras:

Giselle Moncada
Asociada Senior, Morgan & Morgan
[email protected]

María Eugenia Crespo
Asociada, Morgan & Morgan
[email protected]

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  • Published in Giselle Moncada, News, Real Estate, Real Estate-es
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Novedades de las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas: Transparencia e inhabilitaciones en las contrataciones

Monday, 22 June 2020 by webmaster

22 de junio de 2020
(Segunda Parte)

Entre las modificaciones que se hacen a la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, a través de la reciente aprobación de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se pueden observar avances en la estandarización de todos los documentos utilizados en las contrataciones, y no solo en el proceso de selección de contratista, sino de documentos previos y posteriores a la selección, que realiza la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

En materia de avance en temas de transparencia, se ha agregado el requerimiento de un Manual de Integridad, para ser suscrito por todas las partes del proceso de selección de contratista. Dicho manual será incluido en todos los pliegos de cargos que se realicen a partir de la entrada en vigencia de esta ley (8 de septiembre de 2020).

Las modificaciones hechas a la Ley 22 de 2006, incluyen finalmente inhabilitaciones a empresas, por sentencias judiciales en el extranjero, y se mantienen inhabilitaciones por cinco años para las mismas. Así mismo, se incluyen inhabilitaciones a empresas que compartan accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal con otras inhabilitadas.

Otro punto que nos parece importante tener presente es la eliminación del procedimiento de selección de contratista denominado “Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada”, el cual fue objeto de cuestionamientos por actos de corrupción cometidos a través del mismo, por la forma en la cual se establecía o se mantenía en secreto el precio de referencia, y porque obligaba a una puntuación en aspectos técnicos y financieros, para luego entrar a los aspectos del mejor precio, lo cual levantaba suspicacias.

Morosidad en los municipios

Entre los aspectos innovadores que trae la norma, en materia de inhabilitación de contratista, ahora se dispone que los municipios notificarán la morosidad de los proponentes, quienes serán descalificadas, si son las empresas ganadoras. Este puede resultar un punto muy controvertido, porque los cobros de los impuestos locales se mezclan en la selección de contratistas del Estado, como ente nacional. Adicionalmente, una deuda de un municipio por aforos indebidos de impuestos podrá utilizarse como mecanismo de desacreditación y descalificación de empresas.

Una realidad que habrá que enfrentar es que los municipios y sus cobros no están al día, por lo que el cierre de operaciones ante un municipio puede ser un proceso complicado, y demorado; sobre todo en el Municipio de Panamá.

¿Y no está claro qué sucede con morosidades en apelación? El Municipio de Panamá incluye como deudas de plazo vencido, todas las morosidades que están siendo recurridas por los contribuyentes, cuando deberían ser solamente las de plazo vencido.

En los próximos artículos sobre las modificaciones a esta Ley, abordaremos temas como el proceso de selección de contratistas y sus modificaciones, el proceso excepcional de contrataciones, los cambios al concepto de Convenios Marco, la inclusión de cláusulas arbitrales a los pliegos de cargo y/o contratos, entre otros asuntos de interés.

Finalmente, compartimos el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, incluyendo y reflejando para fácil referencia las modificaciones aprobadas mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020. Tomar nota que estas modificaciones entrarán en efecto a partir del 8 de septiembre de 2020. Para acceder a dicho documento hacer clic aquí. 

María Eugenia Brenes
Asociada, Morgan & Morgan
[email protected]

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The Legal 500: Securitisation Country Comparative Guide 2020

Monday, 22 June 2020 by webmaster

Panama, June 22, 2020.  Partners Francisco Arias G. and Ricardo Arias, contributed with the Panama Chapter of The Legal 500: Securitisation Country Comparative Guide 2020, a publication that provides an overview of the law and practice of securitization law across a variety of jurisdictions.

The online Panama chapter is available here.

Or a PDF version is available to download here.

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Morgan & Morgan contributed in The World Justice Project

Friday, 19 June 2020 by webmaster

Panama, June 19, 2020. Maria Eugenia Brenes, Mayte Sanchez Gonzalez, Milagros Caballero and Carlos Ernesto Gonzalez Ramirez, attorneys at Morgan & Morgan, contributed with the Panama chapter of The World Justice Project (WJP) Rule of Law Index.

The publication, which was supported by experts from different countries, presents a portrait of the rule of law in 126 countries by providing scores and rankings bases on eight factors: constraints on government powers, absence of corruption, open government, fundamental rights, order and security, regulatory enforcement, civil justice, and criminal justice.

The PDF version is available online here.

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Morgan & Morgan is recognized for its Pro Bono program

Tuesday, 09 June 2020 by webmaster

Panama, June 9, 2020. For the seventh consecutive year, Morgan & Morgan has received the “Leading Lights” recognition in Latin America for the Pro Bono program that the law firm executes. In Panama, only Morgan & Morgan achieve this recognition, sharing honors with others of very high caliber across the region.

This distinction was granted by the publication Latin Lawyer, who, together with the Cyrus R. Vance Center for International Justice, conducted an annual survey with regards to the institutionalization of the practice, high standards in this area, and active participation of the lawyers.

There are more than 25 NGOs who the firm assists in legal matters related to corporate services, labor, and tax procedures, among other areas of law. This allows these organizations to focus on the development of their activities and, at the same time, receive training in areas where they are not experts.

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Chambers & Partners Corporate Tax Guide 2020

Tuesday, 19 May 2020 by webmaster

Panama, May 19, 2020.  Partner Inocencio Galindo, senior associate Amanda Barraza, and associate Angelica Ortiz contributed with Chambers & Partners Corporate Tax Guide 2020. This edition highlights the key features of tax regimes, taxation of inbound investments, taxation of non-local corporations, anti-avoidance and BEPS.The online Panama chapter is available here.

Or a PDF version is available to download here.

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Morgan & Morgan contributed to the first edition of the Latin American corporate investigations guide

Friday, 31 January 2020 by webmaster

Panama, January 31, 2020. Partners Inocencio Galindo, Ricardo Aleman, Kharla Aizpurua Olmos, and associate Joy Paull Torres contributed with the first edition of the Latin American investigations guide, a frequently asked questions for conducting corporate investigations in various jurisdictions on Latin America.

This publication of the international law firm Hogan Lovells provides an overview from leading legal experts across the region.

The publication is available here.

Or a PDF version (Panama Chapter) is available to download here.

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