Decreto Ejecutivo N ° 61 enero 8 º , 2021 (en adelante “el Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el mismo día, establece medidas sanitarias para los pasajeros al entrar en Panamá durante el estado de emergencia nacional.
Medidas relevantes :
- Requisitos de entrada: Todos los pasajeros deben cumplir con los siguientes requisitos para ingresar a Panamá:
- Envíe a la aerolínea un Certificado de Prueba Negativa de PCR o Antígenos con un máximo de 48 horas antes de abordar el vuelo en el país de origen.
- Las autoridades panameñas tendrán derecho a realizar pruebas de PCR o antígenos aleatorias a todos los viajeros en los puntos de entrada, las cuales serán cubiertas por el estado panameño.
- Excepciones: Estos requisitos no serán aplicables a: (i) tripulación técnica; (ii) tripulación auxiliar; (iii) mecánicos de barcos o embarcaciones; y (iv) personal humanitario.
- Será responsabilidad de los Directores Reg i onales de Salud sancionar conmulta de quinientos un dólares (US $ 501.00) hasta cinco mil dólares (US $ 5,000.00) las siguientes infracciones:
- Incurrir en reincidencia en los comportamientos descritos anteriormente.
- Violación de vallas sanitarias o puestos de control.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentena y se encuentran en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas de COVID-19 que transitan fuera del lugar de aislamiento ordenado.
- El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para los nacionales, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia Nacional.
Comentarios:
- Se establece que toda persona que ingrese al Territorio Nacional deberá presentar Certificado Negativo de PCR o Antígenos con un máximo de 48 horas antes de abordar el vuelo en el país de origen.
- Las autoridades competentes podrán realizar pruebas aleatorias a todos los viajeros en los puntos de ingreso, las cuales correrán a cargo del estado panameño.
- Se establecieron los montos de las multas para las personas que no cumplan con ciertas medidas establecidas en este Decreto
- Se incluye como Anexo al Decreto un Flujo de Procesos para la Vigilancia Epidemiológica de Viajeros.
- The Decree abrogates Executive Decree No. 1089 of September 23rd, 2020 and modifies Article 2 of Executive Decree No. 961 of August 18th, 2020.
- The Decree will enter as of January 8th, 2021.