15 de septiembre de 2020
Dos iniciativas legislativas debidamente aprobadas y promulgadas nos brindan la oportunidad de poner al día nuestros tributos y obligaciones frente al Fisco Panameño. Hablamos de la extensión de la Amnistía Tributaria y la Ley de Pronto Pago que resumimos a continuación.
Amnistía Tributaria
Desde el ejercicio fiscal 2019, se inició un proceso de regularización tributaria que brinda a los contribuyentes la oportunidad de poner al día sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de ingresos (DGI), con la entrada en vigor de la Ley 99 de 2019, de amnistía tributaria, modificada y extendida mediante la Ley 134 de 2020.
A la fecha, mediante la Ley 160 de 2020, los principios introducidos originalmente por la Ley de Amnistía se mantienen muy similares, ahora con las siguientes características y vigencia:
Tributos incluidos
Impuestos, tasas y contribuciones especiales causados y morosos al 29 de febrero de 2020.
¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?
- Personas naturales y jurídicas e inmuebles morosos.
- Se incluyen los contribuyentes que tengan arreglo de pago en curso, así como aquellos que tengan cobranza administrativa como en el cobro coactivo.
- Contribuyentes y agentes retenedores.
- Contribuyentes con liquidaciones adicionales o cualquier requerimiento de pago frente al Fisco que se encuentren pendientes de decisión, siempre que se desista previamente de la acción o los recursos presentados.
Fecha de vencimiento para la presentación de formularios y declaraciones
A partir de la entrada en vigor de la Ley 134 hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece como plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero exentos de multas si corresponden a:
- Informe de donaciones.
- Informe de contribuyentes no declarantes.
- Planilla 03.
- Informe de Fondo de Jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
- Informe de Aseguradoras.
- Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
- Informe 43.
- Informe de ventas con tarjeta de crédito.
- Informe 930.
- Declaración jurada de rentas de personas naturales, personas jurídicas y de zona libre.
Plazo de condonación de intereses y recargos morosos por impuestos causados y vencidos.
El período de amnistía tributaria se concede hasta el 31 de diciembre de 2020. Si el pago de los tributos causados y morosos se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas.
Plazo de duración de los arreglos de pago.
Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, siempre que hayan abonado el 25% del impuesto nominal adeudado. Se extiende el plazo para el cumplimiento del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Los arreglos de pago realizados con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.
Regla de Pronto Pago
Mediante la Ley 161 de 2020 se concede un beneficio de descuento del 10% del monto total a pagar para aquellos contribuyentes con renta bruta inferior a B/2,500,000.00 que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley o sea hasta el 2 de diciembre de 2020, los tributos que se causen o que debieron pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Impuestos incluidos
- Impuesto sobre la renta con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores y a los no residentes.
- Impuesto de Aviso de Operación.
- Impuesto Complementario.
- Impuesto de Inmuebles.
Retroactividad
De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.
Intereses, recargos y multas
De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.
Tasa Única
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para el pago de la Tasa Única, sin la generación de la multa, para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.
Arreglos de Pago
La Ley de Pronto Pago incluye otra regla de Convenios de Pago con la DGI. Si se trata de tributos que se causan o deben pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se permite celebrar arreglos de pago cuyo plazo para el cumplimiento total no exceda del 30 de abril de 2021. La condonación de los recargos e intereses correspondiente a los tributos adeudados en el plazo indicado será progresiva y dependiendo del mes en que se celebre el respectivo arreglo de pago. Se establece igualmente, que los recargos y multas (excluyendo los intereses), se eliminarán en su totalidad si se cancela el monto adeudado antes del 30 de abril de 2021.
Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:
Inocencio Galindo
Socio, Morgan & Morgan
Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
Angélica Ortiz
Asociada, Morgan & Morgan