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Notificación Previa para Aplicación de Beneficios Fiscales en Panamá

Sunday, 06 July 2014 / Published in amanda_barraza_publi, Press Room, Publications, Taxation_news

Notificación Previa para Aplicación de Beneficios Fiscales en Panamá

Este artículo se publicó por primera vez en Tax Planning International Review-Bloomberg BNA, Febrero de 2014

Por Amanda Barraza de Wong, Asociada, Morgan & Morgan, Ciudad de Panamá

A la fecha, Panamá ha suscrito numerosos Tratados Fiscales para evitar la Doble Tributación. Los contribuyentes deben notificar a las autoridades fiscales su intención de acogerse a cualquiera de los beneficios a través de una solicitud formal. No hacerlo podría ocasionarles la pérdida total de tales beneficios y su omisión pudiera, posiblemente, considerarse evasión fiscal.

El Código Fiscal y una resolución adoptada recientemente, disponen las bases legales para que tal notificación sea obligatoria cuando el beneficio conforme a estos tratados sea aplicable. Por lo tanto, aunque un contribuyente pueda estimar que una transacción en particular está cubierta por un tratado fiscal, y cumple con condiciones específicas, la aplicación del beneficio no es válida hasta que se presente la solicitud formal en el término estipulado.

La solicitud formal de intención de acogerse al beneficio conforme a un Tratado de Doble Tributación específico debe presentarse a través de abogado, indicando el artículo del tratado al cual se refiere, 30 días antes de la fecha efectiva en que se realizará la transacción. Tal notificación debe ir sustentada como mínimo, por los documentos correspondientes que evidencien la transacción a ejecutarse, un certificado de residencia fiscal del beneficiario debidamente autenticado y traducido al español, un certificado del Registro Público del solicitante, y una copia del documento de identidad del representante legal del solicitante cuando sea persona jurídica.

La solicitud se considera válida dependiendo de la especificación del solicitante. Si se menciona solamente una transacción, deberá cubrir solamente esa transacción; sin embargo, si el solicitante menciona que la transacción tiene lugar periódicamente, deberá cubrir el término indicado hasta la fecha especificada como periodo válido del certificado de residencia fiscal que se adjunta. Si el certificado no estipulara un periodo específico de validez, se considerará válido por un año.

Estimamos que el procedimiento se introdujo para evitar abusos y hasta fraudes. No obstante, en la práctica, es difícil cumplir con el mismo ya que la administración fiscal debe atender miles de notificaciones. En nuestra opinión, este mecanismo será modificado a corto plazo para introducir cambios que implementen una comunicación electrónica rápida, a un costo menor para todos los involucrados.

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