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abril 13, 2021

Year: 2020

Autoridad de Aeronáutica Civil anuncia reactivación de vuelos internacionales y el Ministerio de Salud modifica las medidas sanitarias para el ingreso de personas a Panamá

lunes, 28 septiembre 2020 por webmaster

I. AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL (AAC)

 La Resolución No. 150/DG/DJ/AAC del 23 de septiembre de 2020 de la ACC (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el mismo día, prorroga la suspensión de todos los vuelos internacionales por 19 días calendario adicionales, hasta el 11 de octubre del 2020, por razones de salud pública.

  • Se excluyen de esta suspensión, las operaciones aéreas que fueron permitidas por el Decreto Ejecutivo 300 del 31 de julio de 2020, el cual estableció el Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de aviación comercial internacional en el Aeropuerto de Tocumen.
  • A través del Centro de Operaciones Controladas, se seguirá permitiendo las operaciones aéreas para (i) el tránsito de pasajeros, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
  • Se mantiene la excepción de vuelos internacionales humanitarios y los necesarios para transportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y otros insumos de salud pública.
  • La reapertura y reactivación de la aviación internacional será a partir del 12 de octubre de 2020.
  • Esta Resolución entrará a regir a partir del 23 de septiembre de 2020.

II. MINISTERIO DE SALUD (MINSA) 

El Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020 del MINSA (en adelante el “Decreto”), publicado en Gaceta Oficial Digital el mismo día, modifica las medidas sanitarias establecidas para el ingreso a Panamá de personas nacionales, residentes o extranjeras, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

  • A partir del 12 de octubre de 2020, toda persona nacional, residente o extranjero que ingrese a Panamá, deberá presentar a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y no requerirá realizar el aislamiento
  • En caso de que la persona no cuente con el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, tendrá que realizarse una prueba rápida, previo a su registro en Migración del Aeropuerto y el cual será a costo de la la persona.
  • Dependiendo de los resultados de la prueba rápida se aplicarán las siguientes medidas:

(i) Si el resultado es negativo, la persona estará exenta de cumplir con el aislamiento obligatorio.
(ii) Si el resultado es positivo, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el  MINSA.
› En caso de resultado positivo en la prueba rápida realizada en el aeropuerto, se le volverá a realizar a los 7 días una prueba de antígeno para determinar si continúa o no con el aislamiento obligatorio.
› Si el resultado sale nuevamente positivo deberá culminar el aislamiento de 14 días.
› Si el resultado sale negativo terminará su aislamiento.

  • Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el MINSA.
  • Las medidas sanitarias establecidas por este Decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, las mismas podrán ser prorrogadas.
  • Este Decreto entrará a regir a partir del 12 de octubre de 2020.

COMENTARIOS:

  • Con la reapertura y reactivación de la aviación internacional, a partir del 12 de octubre de 2020, se va a permitir la entrada al país de todos los vuelos internacionales y pasajeros, incluyendo los extranjeros en calidad de de turista.
  • A partir del 12 de octubre de 2020 queda derogado (i) el Decreto Ejecutivo 605 del 30 de abril de 2020, mediante el cual se autoriza y regula la entrada y salida de vuelos humanitarios mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y (ii) la Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020, mediante la cual se establecieron las medidas sanitarias a los pasajeros que ingresan a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
  • Hasta el 11 de octubre de 2020, las personas que ingresen a Panamá deberán presentar a la aerolínea, previo a su abordaje, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o Antígeno negativo, con un máximo de 96 horas y cumplir con la cuarentena obligatoria y las demás medidas sanitarias establecidas por el por el MINSA.
  • Todas las personas deberán cumplir con el Decreto y deberán presentar su prueba negativa de Covid-19 (PCR o Antígeno) 48 horas antes de la De esta manera, podrán ingresar al país sin necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio.
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  • Publicado en Labor and immigration_covid, 2020
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Levantamiento de Capital para Startups

martes, 22 septiembre 2020 por webmaster

La necesidad de una empresa de levantar importantes sumas de capital se intensifica cuando se busca de crecer con rapidez, o desarrollar un producto innovador y creativo. Esto es cierto para cualquier empresa, y es especialmente cierto para los startups de innovación disruptiva, es decir, aquellos que buscan crear nuevos mercados, revolucionando a su vez, un mercado existente y desplazando a los participantes tradicionales de dicho mercado. Para llegar ser un disruptor, puede que un startup tenga que someter sus productos a pruebas, contratar expertos para que desarrollen el producto, o invertir fuertemente para ganar escala a corto plazo y lograr competitividad en un mercado específico. Por lo tanto, el levantamiento de capital es, sin duda, un elemento clave a lo largo de la vida de un startup.

Inicialmente, cuando los fundadores están empezando la empresa, evidentemente no les resta más que usar sus propios recursos. Sin embargo, a medida que el negocio crece y los gastos se acumulan, los fundadores se verán en la necesidad de recurrir a otros métodos de financiamiento.

Dos mecanismos mediante los cuales un startup puede levantar capital son (i) la venta de participación accionaria en el capital de la empresa; o (ii) la deuda, lo que podría conllevar a que tenga que gravar sus activos como colateral de la misma. Este último podría no ser una opción viable para un startup en su etapa semilla, dado que este podría no tener activos en su balance, o puede que sus activos no sean suficientemente para garantizar la deuda. Como consecuencia, la deuda convertible (de la cual hablaremos más a fondo en otro artículo) o la venta de participación accionaria suelen ser las rutas usualmente viables que los fundadores de startups utilizan a la hora de buscar financiar las operaciones del startup. En este nuevo artículo del Startup Series, resumiremos las particularidades del levantamiento de capital, quienes son los participantes, y los términos a los que un fundador le debe prestar atención a la hora de negociar con los inversionistas en una ronda levantamiento de capital o serie de financiamiento.

Los Participantes:

Después de que los fundadores hayan agotado el capital semilla, y requieran fondos adicionales para seguir financiando las operaciones de su empresa, probablemente buscarán inversiones de amigos cercanos y familiares. Es allí donde entran las rondas de financiamiento que involucran a amigos y familiares, las cuales suelen ser informales en comparación con rondas posteriores. Dado la confianza y cercanía personal que mantienen los inversionistas con los fundadores, los términos y condiciones de la inversión van a ser potencialmente mucho más favorables para los fundadores, y, muy probablemente estos no pidan derechos y protecciones especiales, tales como derecho de votos sobre decisiones importantes (o derechos de voto en general), puestos en la junta directiva, ni quieran participar activamente en la administración y operación de la empresa.  Sin embargo, los fundadores deben asegurarse de documentar todas las inversiones de amigos y familiares, y de tener por escrito todos los derechos que se le conceden a dichos inversionistas.

Además, es lo ideal:

  • contar con un contrato de suscripción en el cual, entre otras cosas, el startup se compromete a emitir las acciones y el inversionista se compromete a transferir el dinero, y
  • adherirse a un acuerdo de accionistas que deje las reglas del juego claras tanto para los fundadores como para los inversionistas.

No obstante, existen ciertos derechos que, debido a sus implicaciones a largo plazo, los fundadores deben revisar con cuidado cuando estén pensando en otorgar derechos a amigos y familiares inversionistas, como lo son los derechos anti-dilución o el derecho a bloquear rondas posteriores de financiamiento, ya que esto podría hacer poco atractiva la inversión en el startup desde el punto de vista de un inversionista ángel o un “venture capital investor”. Consultar con un abogado, incluso en estas primeras etapas, sería lo recomendable para guiar a los fundadores a entender el alcance de estas provisiones y a ahorrar tiempo y dinero en el futuro.

Posteriormente, nos encontramos con los llamados “inversionistas ángeles”. Estos son individuos con un patrimonio sustancial, que invertirán mucho más dinero en el startup que amigos y familiares, además aportarán su experiencia y, en ocasiones, servirán como mentores de los fundadores. Por consiguiente, los inversionistas ángeles probablemente requerirán cierto nivel de control sobre la gestión del negocio, y pedirán derechos de aprobación, al menos, sobre ciertas decisiones importantes de la empresa, tales como la venta del negocio o una parte substancial de los activos a un tercero o una salida a los mercados de capitales (una oferta pública inicial o “IPO” por su nombre en inglés). Aunque puede que algunos inversionistas no sean muy sofisticados, con frecuencia contarán con la asesoría de un abogado que se asegurará de obtener mejores términos en el acuerdo de suscripción, o incluso negociará notas convertibles. Igualmente, los fundadores deben asegurarse de tener un abogado que vele por sus intereses durante las negociaciones con un inversionista ángel.

Finalmente, de donde los startups obtienen las mayores inversiones (si es que llegan a esa etapa), es de las firmas de “venture capital” o “VC Firms”. Las VC Firms son muy sofisticadas y negociarán intensamente para obtener los mejores términos posibles desde su perspectiva. A menudo, requerirán que el startup y los inversionistas iniciales acepten ciertos términos a cambio de su inversión. Por ejemplo, un VC Firm a menudo negociará cláusulas de arrastre (drag-along) en las que se requerirá que otros accionistas del startup voten a favor de las resoluciones en las que la mayoría de las acciones haya votado por. Esto está diseñado para asegurarse que los accionistas minoritarios no puedan entorpecer actos que la mayoría de los accionistas favorecen.

Por lo general, estos términos clave, y otros sobre los cuales hablamos abajo, se negocian a través de una hoja de términos (term sheet), la cual servirá como base para la confección de los documentos que serán firmados para formalizar la entrada del VC Firm.

Los Términos:

Cada vez que se adentre en una ronda de levantamiento, el fundador de un startup debe estar preparado para negociar los términos económicos y de control que contendrán los valores o instrumentos financieros a ser ofrecidos. Por ello, a continuación, listamos los términos más importantes que consideramos se deben tener en cuenta cuando un startup está levantando capital, independientemente de si se trata de amigos y familiares, inversionistas ángeles o VC Firms.

1. Tipo de inversión
Un fundador debe decidir qué valores/instrumentos financieros dar a cambio de la inversión. La inversión puede ser, por ejemplo, a cambio de acciones preferentes con derechos de retribución (los cuales discutiremos más adelante); o notas convertibles, que actúan como deuda convertible a algún tipo de acciones sujeto a que se cumpla alguna condición.

El tipo de inversión es relevante porque afectará la cantidad de dinero que recibirá el fundador cuando la empresa pase por una nueva ronda de levantamiento de capital, la empresa sea vendida, o se haga pública a través de un IPO.

2. Valoración
La valoración de un startup se refiere a su valor antes (“pre-money”) y después (“post-money”) de la inversión. Esto es relevante porque va a determinar el porcentaje de la empresa que los fundadores están vendiendo, y lo mucho que están diluyendo su propia participación luego de culminada la ronda de financiamiento.

Por ejemplo, si durante una ronda de levantamiento de capital “semilla”, un inversionista aporta US$ 500,000.00 al startup con una valoración post-money de la empresa de US$2,000,000.00, los fundadores estarían vendiendo el 25% de su empresa a cambio de la inversión. Para determinar la valoración de un startup, tanto la información esencial del negocio (ingresos, número de usuarios, etc.) y el valor de mercado de la empresa (lo que los inversionistas están dispuestos a pagar por la empresa), debe tomarse en cuenta.

NOTA: Se debe tener en cuenta que el “capital social autorizado” como lo define la legislación panameña, no está relacionado necesariamente con la valoración de la empresa, y que el valor nominal de una acción no necesariamente define el precio por el cual se pueden vender las acciones de una sociedad anónima panameña.

3. Derechos de conversión

En rondas de levantamiento de capital, los inversionistas requerirán que se les emitan acciones que pueden ser preferentes con derecho a convertirse en acciones comunes en cualquier momento. Esto podría conllevar a que si un inversionista no está satisfecho con la forma en la que se dirige la empresa y decide ejercer sus derechos de conversión, el inversionista obtendrá derechos de voto, que podrían inclusive darle control sobre la empresa y en ese caso, existirá el riesgo de que uno o varios fundadores sea destituidos como directores o dignatarios. Para disuadir a los inversionistas de convertir sus acciones preferentes a acciones comunes antes de que se produzca un evento de liquidez (generalmente definido como una venta de la empresa o de una parte substancial de sus activos y/o propiedades), los fundadores suelen ofrecer derechos de retribución y derechos de participación (que se detallan en los numerales “4” y “5” a continuación).

4. Derechos de Retribución

El derecho de retribución es un término económico muy importante y altamente negociado en una ronda de levantamiento de capital. El derecho de retribución se refiere a la cantidad de dinero a la que tiene derecho el titular de acciones de una clase o serie de acciones en particular, cuando y si, se lleva a cabo un evento de liquidez.

Normalmente, un inversionista en una ronda de levantamiento de capital negociará para que las acciones que está adquiriendo contengan un derecho de retribución, para así recibir cierta cantidad de dinero si se produce un evento de liquidez. Una cláusula de derecho de retribución comúnmente dirá que el inversionista tiene derecho a recibir una cantidad de dinero por acción que sea “X veces el precio de compra original de las acciones, más dividendos declarados, pero no pagados”. Es importante tener en cuenta que el derecho de retribución, como su denominación lo indica, le da al inversionista una preferencia sobre las demás clases o series de acciones, por lo tanto, el inversionista que tiene un derecho de retribución recibe pago primero que las demás clases o series. Un derecho de retribución por debajo de “1x” no tendría mucho sentido, dado que el inversionista querrá, por lo menos recuperar su inversión. Sin embargo, los inversionistas pueden negociar por un múltiplo más alto (es decir, 1.5x, 2x, 3x, etc.).

5. Derechos de participación

Además del derecho de retribución, puede que un startup tenga que ofrecer derechos de participación para hacer más atractiva la inversión (dependiendo de la etapa en la que se encuentren y el éxito de su modelo de negocio). Los derechos de participación generalmente se combinan con los derechos de retribución, y el inversionista gozará de ambos si se produce un evento de liquidez.

Durante un evento de liquidez, un tenedor de acciones con derechos de retribución y derechos de participación tendrá derecho a obtener el pago por sus acciones antes que los tenedores de otras clases o series de acciones, y a participar en la venta de la empresa como si sus acciones preferentes hubieran sido convertidas a acciones comunes. Esta combinación de derechos de retribución y derechos de participación está diseñada para garantizar que el inversionista recupere como mínimo su inversión (en el caso de que la empresa se venda por un precio inferior al precio de compra del inversionista), o participe en la venta de las acciones comunes y obtenga una “prima” por haber asumido el riesgo cuando efectuó su inversión (en caso de que la venta supere el precio de compra del inversionista).

Ejemplo A: Imagínese que un Inversionista A invierte $ 20,000.00 a cambio de 20% de Startup, S.A. en una ronda de levantamiento de capital “semilla” (equivalente a una valoración de US $ 100,000.00 post-money). A cambio de la inversión, el Inversionista A recibe acciones preferentes con derechos de retribución y derechos de participación “1x”. Posteriormente, Startup S.A. es vendida por US$ 1,000,000,00. Si el Inversionista A solo hubiese tenido derechos de retribución, solo recuperaría su inversión inicial de US $ 20,000.00. Por otro lado, si el Inversionista A tiene derechos de retribución, y además tiene derecho a participar en la venta, recibirá una suma equivalente a su inversión inicial US$ 20,000.00, y los derechos de participación le darán derecho al Inversionista A de recibir US$ 200,000.00 adicionales (el 20% de US $ 1,000,000.00) como si las acciones preferidas hubiesen sido convertidas a acciones comunes.

Si la situación es al revés (Startup S.A. se vende por menos de US $ 100.000,00), los derechos de retribución garantizan que el inversionista recupere, al menos, su inversión inicial.

Tenga en cuenta que, como se menciona en la sección “3” arriba, los inversionistas negociarán acciones preferentes con derecho a ser convertidas a acciones comunes. Los derechos de retribución disuaden la conversión de las acciones, porque si el inversionista convierte, pierde su preferencia, y solo podrá participar en la venta de la empresa. El riesgo es que la empresa sea vendida por un precio inferior al precio de compra del inversionista y el inversionista sufra una pérdida en su inversión.

6. Composición de la Junta Directiva

Como uno de los términos de control más importantes de una negociación, un inversionista en una ronda de levantamiento de capital generalmente requerirá que se le otorgue el derecho a nombrar por lo menos un director de la junta directiva a cambio de su inversión. Esto garantiza que el inversionista esté representado en la junta directiva y que este tendrá voz y voto en las reuniones de junta directiva de la empresa, y, por ende, cierto control sobre la toma de decisiones del negocio.

7. Términos proteccionistas

Los inversionistas negociarán para que se les otorguen poderes suficientes para vetar ciertas decisiones importantes de la empresa. Los amigos y familia, y los inversionistas ángeles rara vez negociarán los poderes de veto. VC Firms, por el otro lado, requerirán poder de veto sobre, por ejemplo, fusiones/cambio de control, incursión de deuda por arriba de cierta cantidad, declaración de dividendos, y aumentos o disminuciones del capital social autorizado de la sociedad, entre otros.

Los fundadores deberán decidir qué tipo de decisiones quieren que los inversionistas controlen. Lo importante aquí es asegurarse que se otorguen los mismos términos proteccionistas a todos los inversionistas de las distintas rondas de levantamiento de capital. Si diferentes clases tienen diferentes poderes de veto sobre decisiones importantes, tomar decisiones será difícil y conllevará tiempo y desgaste.

8. Anti-dilución

Este es un término que un fundador debe tener claro previo al inicio de negociaciones con un potencial inversionista. En general, las cláusulas anti-dilución determinarán cuales inversionistas se diluyen cuando una nueva ronda de financiamiento se lleva a cabo, y que tanto se verá diluida su participación. Esto es relevante porque, si no queda bien definido, al diluir demasiado su porcentaje en la empresa, un fundador puede perder el control de su empresa.

Tenga en cuenta que cada negocio y sus necesidades financieras deben ser evaluados tomando en cuenta su situación en particular (sumas de dinero que se desea obtener, número de inversionistas y accionistas, entre otros), con el fin de determinar qué términos económicos y de control merecen la mayor atención. Estamos a la orden para atender cualquier consulta que puedan tener sobre estos temas.

Para más información en estos temas, por favor contactar a:

Pablo Epifanio

MORGAN & MORGAN

Tel: 265-7777 ext. 7783

Email: [email protected]

 

Miguel Arias M.

MORGAN & MORGAN

Tel: 507-265-7777 ext. 7687

E-mail: [email protected]

 

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  • Publicado en 2020, startups_esp
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Panamá establece amnistía tributaria y regla de pronto pago para el pago de impuestos

lunes, 21 septiembre 2020 por webmaster

15 de septiembre de 2020

Dos iniciativas legislativas debidamente aprobadas y promulgadas nos brindan la oportunidad de poner al día nuestros tributos y obligaciones frente al Fisco Panameño. Hablamos de la extensión de la Amnistía Tributaria y la Ley de Pronto Pago que resumimos a continuación.

Amnistía Tributaria

Desde el ejercicio fiscal 2019, se inició un proceso de regularización tributaria que brinda a los contribuyentes la oportunidad de poner al día sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de ingresos (DGI), con la entrada en vigor de la Ley 99 de 2019, de amnistía tributaria, modificada y extendida mediante la Ley 134 de 2020.

A la fecha, mediante la Ley 160 de 2020, los principios introducidos originalmente por la Ley de Amnistía se mantienen muy similares, ahora con las siguientes características y vigencia:

Tributos incluidos

Impuestos, tasas y contribuciones especiales causados y morosos al 29 de febrero de 2020.

¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?

  • Personas naturales y jurídicas e inmuebles morosos.
  • Se incluyen los contribuyentes que tengan arreglo de pago en curso, así como aquellos que tengan cobranza administrativa como en el cobro coactivo.
  • Contribuyentes y agentes retenedores.
  • Contribuyentes con liquidaciones adicionales o cualquier requerimiento de pago frente al Fisco que se encuentren pendientes de decisión, siempre que se desista previamente de la acción o los recursos presentados.

Fecha de vencimiento para la presentación de formularios y declaraciones

A partir de la entrada en vigor de la Ley 134 hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece como plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero exentos de multas si corresponden a:

  • Informe de donaciones.
  • Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Planilla 03.
  • Informe de Fondo de Jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
  • Informe de Aseguradoras.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
  • Informe 43.
  • Informe de ventas con tarjeta de crédito.
  • Informe 930.
  • Declaración jurada de rentas de personas naturales, personas jurídicas y de zona libre.

Plazo de condonación de intereses y recargos morosos por impuestos causados y vencidos.

El período de amnistía tributaria se concede hasta el 31 de diciembre de 2020. Si el pago de los tributos causados y morosos se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas.

Plazo de duración de los arreglos de pago.

Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, siempre que hayan abonado el 25% del impuesto nominal adeudado. Se extiende el plazo para el cumplimiento del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Los arreglos de pago realizados con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.

Regla de Pronto Pago

Mediante la Ley 161 de 2020 se concede un beneficio de descuento del 10% del monto total a pagar para aquellos contribuyentes con renta bruta inferior a B/2,500,000.00 que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley o sea hasta el 2 de diciembre de 2020, los tributos que se causen o que debieron pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Impuestos incluidos

  • Impuesto sobre la renta con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores y a los no residentes.
  • Impuesto de Aviso de Operación.
  • Impuesto Complementario.
  • Impuesto de Inmuebles.

Retroactividad

De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.

Intereses, recargos y multas

De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.

Tasa Única

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para el pago de la Tasa Única, sin la generación de la multa, para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.

Arreglos de Pago

La Ley de Pronto Pago incluye otra regla de Convenios de Pago con la DGI. Si se trata de tributos que se causan o deben pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se permite celebrar arreglos de pago cuyo plazo para el cumplimiento total no exceda del 30 de abril de 2021. La condonación de los recargos e intereses correspondiente a los tributos adeudados en el plazo indicado será progresiva y dependiendo del mes en que se celebre el respectivo arreglo de pago. Se establece igualmente, que los recargos y multas (excluyendo los intereses), se eliminarán en su totalidad si se cancela el monto adeudado antes del 30 de abril de 2021.

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Inocencio Galindo

Socio, Morgan & Morgan

[email protected]

Amanda Barraza de Wong

Asociada Senior, Morgan & Morgan

[email protected]

Angélica Ortiz

Asociada, Morgan & Morgan

[email protected]

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  • Publicado en 2020, Angelica Ortiz, Barraza Amanda, Inocencio Galindo, News, Publications, Taxation, Taxation-es
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Morgan & Morgan asesoró en una emisión de bonos por US$40 millones de Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex)

lunes, 14 septiembre 2020 por webmaster

Panamá, 14 de septiembre de 2020. Morgan & Morgan asesoró a BofA Securities, Inc., Mizuho Securities USA LLC., y SMBC Nikko Securities America Inc. en una emisión de bonos por parte de Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex), por un valor de US$ 400,000,000.00 a cinco años y con un cupón de 2.375%, de conformidad con Rule 144A y Regulation S de la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América.

Los socios Francisco Arias G. y Roberto Vidal, y el asociado internacional Miguel Arias M., representaron a Morgan & Morgan en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Banking Law, expertise, expertise-es, Francisco Arias, Miguel Arias_exp_es, Roberto Vidal, Securities and Capital Markets
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Morgan & Morgan es reconocido por Euromoney Legal Media

lunes, 31 agosto 2020 por webmaster

Panamá, 27 de agosto de 2020.
Morgan & Morgan se complace en anunciar que nuestra firma ha sido nominada en dos categorías de los premios Women in Business Law Awards 2020 organizados por Euromoney Legal Media Group. Los premios destacan a las firmas de abogados y mujeres abogadas en diversas áreas de práctica, jurisdicciones y sectores, destacando a aquellos equipos que sobresalen en el ejercicio de la profesión legal.

Morgan & Morgan está nominado en las siguientes categorías: 

Pro-Bono – Latinoamérica

Manejo de Talento – Latinoamérica

Además, nuestra abogada Mayte Sánchez González está nominada en el área de práctica de Arbitraje Comercial.

Más información sobre este reconocimiento está disponible aquí.

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  • Publicado en 2020, Mayte Sanchez, news
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Utilización de créditos ITBMS en Panamá

jueves, 27 agosto 2020 por webmaster

27 de agosto de 2020

Desde el año pasado, la Dirección General de Ingresos, mediante decretos ejecutivos y resoluciones reglamentarias dispuso los lineamientos para la utilización y aplicación de los créditos del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS) generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención de este impuesto, en el caso de los consorcios o sociedades accidentales. Hasta mayo de este año, se permitía la cesión a otros dos contribuyentes de dichos créditos, los cuales podían ser aplicados solamente en dos períodos fiscales.

Recientemente, mediante la Resolución No. 201-5006 de 17 de agosto de 2020, se amplía el marco de aplicación de los créditos y además de los consorcios o sociedades accidentales, se reconocerá también a las sociedades regulares en los siguientes términos:

“Este crédito sólo será reconocido a las personas jurídicas regulares y sociedades sin personería jurídica, que por sus características actúen como agente de retención o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben fehacientemente que se mantienen operativamente inactivos o que haya culminado la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace difícil poder recuperar y aplicar este crédito.”

Como mencionamos anteriormente, la utilización de los créditos fiscales de ITBMS sólo se permitía durante dos períodos fiscales; sin embargo, la Resolución No. 201-5006 que comentamos permite que sea aplicado por períodos subsiguientes en los siguientes términos:

“Informar a los contribuyentes que el crédito fiscal del ITBMS que se generó como consecuencia de la retención de los agentes de retención de este impuesto, podrá ser aplicado en el período fiscal en que se reconoce y períodos subsiguientes.”

El resto del procedimiento de reconocimiento y aplicación de dichos créditos se mantiene de la siguiente manera:

  • El contribuyente deberá estar al día con el pago de todas sus obligaciones tributarias para solicitar este reconocimiento del crédito.
  • El crédito reconocido podrá ser aplicado a dos contribuyentes obligados del ITBMS, para el pago de una deuda por este impuesto, por cada periodo fiscal, previo acuerdo entre las partes. Para esto deberá presentar formal solicitud ante la Dirección General de Ingresos, señalando las generales de los contribuyentes a quienes desea ser aplicado dicho crédito, el porcentaje que le será cedido, el porcentaje que se aplicará y el período a aplicar.
  • El crédito reconocido no podrá sr utilizado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) por período fiscal. 

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
[email protected] 

Angélica Ortiz
Asociada, Morgan & Morgan
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Nuevas reglas de Facturación en Panamá

jueves, 27 agosto 2020 por webmaster

24 de agosto de 2020

A inicios del año, mediante los Decretos Ejecutivos 114 y 115 de 30 de enero de 2020, la reglamentación para expedir facturas mediante equipo fiscal fue modificada otorgando un espacio de tiempo para adecuar los equipos fiscales a las nuevas reglas que en concreto se requieren para comunicar en línea las transacciones a la Dirección General de Ingresos. Así mismo, se describe el marco regulatorio de las facturas electrónicas que desde 2018 se ha desarrollado bajo un plan piloto con la colaboración de un grupo de contribuyentes.  Mediante los Decretos Ejecutivos 366 y 367 del 31 de Julio de 2020, se adecúan estas normas que a grandes rasgos comprenden lo siguiente:

Novedades: Facturación Electrónica.

Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de facturación electrónica.

Inicialmente se dispuso que la factura electrónica aplica a toda persona natural o jurídica exceptuada del uso de Equipos Fiscales; sin embargo, la norma actualizada indica que están obligados los que soliciten a la Dirección General de Ingresos el uso de las Factura Electrónica.

Adicionalmente, la Dirección General de Ingresos procederá a determinar los grupos de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones o volumen de facturación deben utilizar Facturación Electrónica en lugar de Equipos Fiscales.

Definiciones técnicas.

Originalmente se definieron 18 conceptos relacionados con los aspectos técnicos de la reglamentación. Con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 4 conceptos nuevos: (i) autorización de uso emitida por el Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, (ii) Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá, (iii) operación de contingencia y (iv) registro de evento.

Algunas características de la Factura Electrónica.

  • Documento electrónico en formato XML.
  • Existe meramente de forma digital.
  • Será firmado de forma digital.
  • Validado por un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Presta mérito ejecutivo.
  • Cuentan con la misma fuerza probatoria que las facturas emitidas por los equipos fiscales y en sentido amplio a los desarrollados en el Libro Segundo de Procedimiento Civil del Código Judicial.
  • Incluye facturas de exportación e importación.
  • La fuerza probatoria la garantiza la firma electrónica calificada del emisor, respaldada por un certificado electrónico expedido por un certificador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
  • Contiene un Código Único de Facturación Electrónica.

Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá.

La Dirección General de Ingresos pondrá a disposición de los contribuyentes persona natural y MIPYME la posibilidad de generar documentos electrónicos tales como facturas, notas de débito y notas de crédito, obtener la autorización de la DGI y enviarlo al correo electrónico del receptor. Muy similar al servicio que brinda un proveedor PAC.

Obligaciones de los Emisores de Facturas Electrónicas.

  • Contar con la excepción de uso de equipos fiscales.
  • Contar con certificado electrónico expedido por un certificador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para firmar sus documentos electrónicos.
  • Estar registrado ante el Sistema de Factura Electrónica de Panamá de la DGI.
  • Emitir documentos de acuerdo a la ficha técnica.
  • Contratar los servicios de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Reportar eventos posteriores relacionados a una factura electrónica, tales como anulaciones y/o devoluciones.

Responsabilidad del Receptor de la Factura Electrónica.

Verificar que la factura electrónica ha sido registrada ante la DGI y cuenta con autorización de uso antes de utilizarla como documento de soporte de crédito fiscal. Adicionalmente, la movilización de bienes como resultado de cualquier transferencia o prestación de servicios respaldada por factura electrónica deberá estar acompañada de su formato impreso o en formato electrónico que permita su visualización. Es el caso  del receptor en su calidad de comprador al salir de un establecimiento comercial pues la obligación de exigir la factura se mantiene y deberá mostrar su versión impresa o electrónica en su dispositivo móvil.

Fechas Importantes. Entrada en vigencia.

31 de julio de 2020: las disposiciones generales, las definiciones, las especificaciones de factura electrónica y las autorizaciones para los Proveedores de Autorización Calificados. Procesos de adecuación y pruebas del sistema por los contribuyentes. 

2 de enero de 2021: los deberes de los usuarios de factura electrónica.

Novedades Equipos Fiscales.

Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de equipos ficales.

Inicialmente se dispuso que toda persona natural o jurídica obligada de acuerdo con la Ley 76 de 1976 y que la Dirección general de Ingresos publicaría la fecha en que se hará efectivo el uso de los Equipos Fiscales. Sin embargo, la norma actualizada indica que la Dirección General de Ingresos publicará la fecha en que se hará efectivo el uso del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos.

Definiciones técnicas.

Originalmente se definieron 22 conceptos relacionados con los aspectos técnicos de la reglamentación ahora con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 2 conceptos nuevos: (i) componente de transmisión de datos y (ii) interfaz de programación de aplicaciones web.

Reporte Global Diario o Reporte Z.

Inicialmente se requería que, entre otros aspectos, contuviera: el monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como el impuesto causado, discriminando por tipo y porcentaje aplicable. Ahora se requiere que adicionalmente incluya la información del total de descuentos y devoluciones.

Además, se dispone lo siguiente:

“En los casos en que es obligatorio implementar el componente de transmisión de datos por software y no por firmware, la DGI solicitará que el Software de Facturación Fiscal guarde en un medio de almacenamiento los datos totales de cada documento fiscal individual de donde se derivan los totales del Reporte Z.”

Capacidad de conectarse con la DGI.

Todo equipo fiscal debe tener la capacidad de conectarse y compartir por medio de internet información a la plataforma habilitada por la DGI mediante la API web web (interfaz web entre el equipo fiscal y la DGI). Los equipos fiscales deben transmitir de forma automática y periódica los datos contenidos en el Reporte Global Diario o Reporte Z.

Obligaciones del Usuario de Equipo Fiscal.

  • Informar al distribuidor (proveedor del equipo fiscal) la desincorporación (cese de su utilización) del equipo fiscal.
  • Contratar exclusivamente servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes autorizados.
  • Conservar en el local el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  • Emitir el Reporte Global Diario por cada día de operación.
  • Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adherida al equipo fiscal.
  • Emitir reportes de memoria fiscal a solicitud de la DGI.
  • Modificar los porcentajes impositivos por reformas legales.
  • Disponer y mantener servicio de internet que permita la correcta operación del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos del equipo fiscal. Toda falla de conectividad deberá ser atendida dentro de un plazo máximo de 7 días.

Opciones para comunicar datos:

Dispositivo de comunicación es el componente de hardware y firmware incorporado al equipo fiscal, o externo pero compatible que se conecta a internet para el reporte de las operaciones. Su programa de control está integrado en un único firmware sin permitir el uso de ningún software que puede ser vulnerable a la intervención externa.

Componente de transmisión de datos es el sistema que permite comunicarse directa o indirectamente con el equipo fiscal para obtener datos reales y comunicarse directamente con la API web para recibir comandos y transmitir los datos solicitados por la DGI.

Crédito Fiscal.

Quienes adquieren e instalen el Equipo Fiscal con Dispositivo interno o externo, tienen derecho a un crédito fiscal correspondiente al 100% de su valor o hasta B/400.00, el que sea menor. Este crédito podrá ser cedido a otros contribuyentes.

Fechas Importantes. Cumplimiento.

31 de octubre de 2020: antes de esta fecha, los equipos fiscales susceptibles de adaptarse a la nueva reglamentación deben ser presentados ante la DGI para obtener nueva autorización de uso. Si son equipos fiscales que utilizan dispositivo de comunicación externo, deben presentar ambos dispositivos ante la DGI para su evaluación conjunta.

2 de enero de 2021:   a esta fecha, las personas obligadas han debido realizar los ajustes necesarios para su implementación. Queda prohibido el uso de cualquier otro medio de facturación, salvo aquellos autorizados expresamente por la DGI.

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Inocencio Galindo
Socio, Morgan & Morgan
[email protected]

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
[email protected]

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Panamá: The Shipping Law Review

martes, 25 agosto 2020 por webmaster

Panamá, 24 de agosto de 2020.
Juan David Morgan Jr., socio y encargado de la práctica de Litigios Marítimos de Morgan & Morgan, formó parte del panel de expertos de la séptima edición de The Shipping Law Review, publicación que destaca a las principales jurisdicciones y sus regulaciones relacionadas al manejo de disputas marítimas.

La versión en línea del capítulo de Panamá está disponible aquí.

O puede descargar la opción PDF aquí. (Disponible en inglés).

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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende la vigencia de los permisos de trabajo

lunes, 24 agosto 2020 por webmaster

La Resolución No. DM.225-2020 de 19 de agosto de 2020 (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 20 de agosto de 2020, extiende la vigencia de los Permisos de Trabajo que vencían durante los meses de marzo a septiembre de 2020, conforme a los siguientes parámetros:

  1. Se amplía la extensión de la vigencia otorgada a los permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de marzo a julio de 2020.
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de marzo, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 (antes 31 de agosto de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de abril, tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 (antes 30 de septiembre de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de mayo, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020 (antes 31 de octubre de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de junio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (antes 30 de noviembre de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de julio, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2021 (antes 31 de diciembre de 2020).
  1. Se incluyen en la extensión de la vigencia, aquellos permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de agosto y septiembre de 2020.
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de agosto, tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de septiembre, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.
  2. Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.
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  • Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp
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El Ministerio de Salud establece medidas sanitarias para el ingreso de pasajeros

martes, 18 agosto 2020 por webmaster

La Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 14 de agosto de 2020, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

MEDIDAS RELEVANTES:
A continuación las medidas más relevantes incluidas en la Resolución:

  • Requisitos de ingreso: Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
    1. Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.
    2. Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:
      1. Cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud establecidas por el Gobierno Nacional.
      2. La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el Ministerio de Salud, para la debida trazabilidad del pasajero.
    1. Facilitar el teléfono fijo de la residencia en donde realizará su cuarentena.
  • Excepciones:  Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con el uso obligatorio de la mascarilla y con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
  • Al personal diplomático solo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b y c.
  • La tripulación de vuelos comerciales, privados o de transporte humanitario, podrán pernoctar en un período de tiempo no mayor de 24 horas y deberán cumplir con las medidas establecidas por el Ministerio de Salud.
  • La salida de personas del territorio nacional no requerirá de autorización del Ministerio de Salud.

COMENTARIOS:

  • La Resolución no establece qué pasajeros pueden ingresar al país.
  • No obstante, con base al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 300 del 31 de julio de 2020, que establece un Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de Aviación Comercial Internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, sólo se permitirá la entrada a Panamá a (i) panameños y (ii) extranjeros con permiso de residencia en trámite o aprobado.
  • Según lo establecido por el Decreto Ejecutivo No. 300 del 31 de julio de 2020, se permitirán, de manera limitada, operaciones aéreas para (i) el tránsito por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
  • La Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de agosto de 2020.
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  • Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp
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